RESOLUCIÓN N° 133/20
APRUEBA PROCESO DE RETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1 ADICIONAL Nº 1. OBRA: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL NUEVO EMPLAZAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CURVITA -SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20796, el día 06 de Agosto de 2020.



SALTA, 06 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 133

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 234 - 125.866/18 - Cpde. 18 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones por las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra “SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA PARA EL NUEVO EMPLAZAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CURVITA - SANTA VICTORIA ESTE - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 530/18 a la empresa ELECTRICIDAD R-D SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.621.788,99 (pesos cuatro millones seiscientos veintiún mil setecientos ochenta y ocho con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2018, encontrándose aprobado el Adicional Nº 1 por Resolución S.O.P. Nº 373/2019, por la suma de $ 1.308.410,30 (pesos un millón trescientos ocho mil cuatrocientos diez con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2018 (fs. 04/05);

Que a fs. 01 el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considero cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de predeterminación de precios;

Que a fs. 03 rola Nota de Pedido mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renuncio a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la predeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra, facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 22, mediante Actuación Nº 629/19, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 23/24 el Dictamen Nº 508/19 y a fs. 25 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 24,44 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de julio de 2019;

Que a fs. 26, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, informa que no se abono anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual del Adicional Nº 1 en la suma total de $ 1.628.166,37 (pesos un millón seiscientos veintiocho mil ciento sesenta y seis con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2019, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2018, por la suma de $ 1.308.410,30 (pesos un millon trescientos ocho mil cuatrocientos diez con 30/100) y de la actualización Nº 1, a valores correspondientes al mes de julio de 2019 por la suma de $ 319.756,07 (pesos trescientos diecinueve mil setecientos cincuenta y seis con 7/100);

Que a fs. 28, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 31, la Oficina General de Presupuesto y Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 34/35, mediante Dictamen Nº 21/2020, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Publicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 36, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, articulo 40 de la Ley Nº 6.838, articulo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra "SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL NUEVO EMPLAZAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CURVITA - SANTA VICTORIA ESTE - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA", aprobado por Resolución S.O.P. Nº 373/2019 y que ejecuta la contratista ELECTRICIDAD R-D SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Clausula Segunda del Contrato de Obra Pública - Adicional Nº 1, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma $ 1.628.166,37 (pesos un millón seiscientos veintiocho mil ciento sesenta y seis con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2019, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2018, por la suma de $ 1.308.410,30 (pesos un millon trescientos ocho mil cuatrocientos diez con 30/100) y de la actualizacion Nº 1, a valores correspondientes al mes de julio de 2019 por la suma de $ 319.756,07 (pesos trescientos diecinueve mil setecientos cincuenta y seis con 7/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ELECTRICIDAD R-D SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputara al Curso de Acción: 092008047601 - Financiamiento: FEDEI (20913) - Proyecto: 661 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


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