RESOLUCIÓN N° 133/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. ADICIONAL Nº 1. OBRAS EN SECTORES VARIOS - HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN, SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21357, el día 22 de Noviembre de 2022.



SALTA, 10 de Noviembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 133

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 321 - 97.990/17 - 71 Cpde. Y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “OBRAS EN SECTORES VARIOS - HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 04/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 204/205) a la Empresa GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $139.899.846,62 (pesos ciento treinta y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y seis con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.020 (fs. 168/170);

Que posteriormente, mediante Resolución 08/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 162/164) se aprueba el Adicional Nº 1, por la suma de $ 41.857.907,85 (pesos cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos siete con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.020 (fs. 179/180);

Que a fs. 185, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 160, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 189, mediante Actuación Nº 72/22, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 190/191 el Dictamen Nº 224/22 y a fs. 192 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 54,39 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 ;

Que a fs. 93, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ (pesos sesenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil novecientos ochenta con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.020 por la suma de $ 41.857.907,85 (pesos cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos siete con 85/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 22.766.072,40 (pesos veintidós millones setecientos sesenta y seis mil setenta y dos con 40/100);

Que a fs. 195, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 198/200, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 201/202, mediante Dictamen Nº 455/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 203, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 50/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “OBRAS EN SECTORES VARIOS - HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, aprobado por Resolución Nº 08/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado mediante Resolución Nº 08/22 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 64.623.980,25 (pesos sesenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil novecientos ochenta con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.020 por la suma de $ 41.857.907,85 (pesos cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos siete con 85/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 22.766.072,40 (pesos veintidós millones setecientos sesenta y seis mil setenta y dos con 40/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Adenda Modificatoria del Contrato con la contratista GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 10.000.000,00 al Curso de Acción: 081017032301 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 481 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 5º.- Establecer que el Ministerio de Infraestructura en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Camacho





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