RESOLUCIÓN N° 134/20
APRUEBA PROCESO DE RETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL NUEVO EMPLAZAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CURVITA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20796, el día 06 de Agosto de 2020.



SALTA, 06 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 134

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 234 - 125.866/18 - Cpde. 19 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita, la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA PARA EL NUEVO EMPLAZAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CURVITA - SANTA VICTORIA ESTE - DEPARTAMENTO RIVADAVIA- PROVINCIA DE SALTA"; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 530/18 a la empresa ELECTRICIDAD R-D SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.621.788,99 (pesos cuatro millones seiscientos veintiún mil setecientos ochenta y ocho con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2018 (fs. 04/06);

Que a fs. 01 el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03 rola Nota de Pedido mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de eses precios superior al  5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 29 mediante Actuación Nº 628/19, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 30/31 el Dictamen Nº 507/19 y a fs. 32 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 5,24 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018;

Que la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 4.633.031,08 (pesos cuatro millones seiscientos treinta y tres mil treinta y uno con 08/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de septiembre de 2018 por la suma de $ 4.621.788,99 (pesos cuatro millones seiscientos veintiún mil setecientos ochenta y ocho con 99/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 por la suma de $ 11.242,09 (pesos once mil doscientos cuarenta y dos con 09/100);

Que a fs. 35, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 38, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 41/43 mediante Dictamen Nº 6/2020, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 44, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA PARA EL NUEVO EMPLAZAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CURVITA - SANTA VICTORIA ESTE - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 530/18, a la empresa ELECTRICIDAD R-D SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 4.633.031,08 (pesos cuatro millones seiscientos treinta y tres mil treinta y uno con 08/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018,comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de septiembre de 2018 por la suma de $ 4.621.788,99 (pesos cuatro millones seiscientos veintiún mil setecientos ochenta y ocho con 99/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 por la suma de $ 11.242,09 (pesos once mil doscientos cuarenta y dos con 09/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ELECTRICIDAD R-D SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008047601 - Financiamiento: FEDEI (20913) - Proyecto: 661 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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