RESOLUCIÓN N° 135/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1 DEL ADICIONAL Nº 1. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PABELLÓN COMUNITARIO PARA JÓVENES ADULTOS - UNIDAD CARCELARIA Nº 1 - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20797, el día 07 de Agosto de 2020.



SALTA, 06 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 135

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 222-171.035/17 - Cpde. 84 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra "CONSTRUCCIÓN DE PABELLÓN COMUNITARIO PARA JÓVENES ADULTOS - UNIDAD CARCELARIA Nº 1 - SALTA - CAPITAL"; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 231/18 a la empresa JMG CONSTRUCCIONES SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 11.849.955,34 (pesos once millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2018, encontrándose aprobado el Adicional Nº 1, mediante Resolución S.O.P. Nº 413/19, por la suma de $ 441.593,24 (cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos noventa y tres con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2018 (fs. 07/08);

Que a fs. 16 el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 06 rola Nota de Pedido Nº 2 mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 17, mediante Actuación Nº 722/19, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 18/19 el Dictamen Nº 591/19 y a fs. 20 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 109,70 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de agosto de 2019;

Que a fs. 21, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, informa que no se abonó anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual del Adicional Nº 1 en la suma total de $ 926.008,17 (pesos novecientos veintiseis mil ocho con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de abril de 2018 por la suma de $ 441.593,24 (cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos noventa y tres con 24/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 484.414,93 (pesos cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos catorce con 93/100);

Que a fs. 22, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 25, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 28/29 mediante Dictamen Nº 136/2020, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 30, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PABELLÓN COMUNITARIO PARA JÓVENES ADULTOS - UNIDAD CARCELARIA Nº 1 - SALTA - CAPITAL”, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 413/19 y que ejecuta la contratista JMG CONSTRUCCIONES SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública - Adicional Nº 1, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 926.008,17 (pesos novecientos veintiseis mil ocho con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de abril de 2018 por la suma de $ 441.593,24 (cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos noventa y tres con 24/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 484.414,93 (pesos cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos catorce con 93/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista JMG CONSTRUCCIONES SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092006010401 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 499 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


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