RESOLUCIÓN N° 135/21
PRÓRROGA EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 969 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2020, POR EL PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS.

Publicado en el Boletín N° 20928, el día 18 de Febrero de 2021.



SALTA, 17 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN Nº 135

INSPECCIÓN GRAL. DE PERSONAS JURÍDICAS

VISTO
las Resoluciones Nº 334/20 y Nº 969/20 de la Inspección Gral. de Personas Jurídicas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 334/20 se dispuso en su artículo 3º la prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta Inspección General de Personas Jurídicas, cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, por el término de ciento veinte (120) días a partir la publicación de la citada Resolución, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria. Asimismo, mediante Resolución Nº 969/20 se prorrogó la vigencia de lo antes dispuesto por la Resolución Nº 334/20, por el termino de ciento veinte (120) días, a partir la publicación, prorrogables en caso de subsistir la declaración de situación de emergencia sanitaria;

Que por ambas resoluciones se exceptuó a aquellas asociaciones civiles que desearen elegir sus autoridades por medio de las reuniones a distancia conforme lo autorizado y regulado por los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 334/20;

Que la provincia de Salta, a través del Comité Operativo de Emergencia (COE) dispuso en fecha 31 de enero de 2021, las medidas adoptadas en el marco de la etapa de implementación de las medidas de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO), conforme DNU Nº 67/21 del PEN;

Que en ese sentido continúa restringida la posibilidad de realizar reuniones sociales de más de veinte (20) personas en espacios cerrados y cien (100) personas en espacios abiertos, por lo que persiste la dificultad material de celebrar reuniones y/o actos asamblearios presenciales en las personas jurídicas, por lo tanto, establecer la obligatoriedad para dicha modalidad de reunión podría configurar un obstáculo para determinados asociados y entidades;

Por ello, y conforme a las normas citadas en los considerandos precedentes, y en orden a las facultades dispuestas por la Ley Nº 8.086,

LA SUBSECRETARIA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 969 de fecha 19 de octubre de 2020, por el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La prórroga dispuesta en el artículo anterior es aplicable a aquellas entidades que no se encuentren en condiciones de celebrar sus asambleas en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigentes.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Miranda





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