RESOLUCIÓN N° 135/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2,3, 4, 5 Y 6. OBRA: CONSTRUCCIÓN NUEVO SERVICIO ONCOLOGÍA DE ADULTOS Y RENOVACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA HPMI - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21534, el día 17 de Agosto de 2023.



SALTA, 09 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 135

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 244 - 308.5212.020 - Cpde. 24 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, y 6 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO SERVICIO ONCOLOGÍA DE ADULTOS Y RENOVACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA HPMI - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 06/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 570) a la empresa “IC S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 96.970.679,53 (pesos noventa y seis millones novecientos setenta mil seiscientos setenta y nueve con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 (fs. 502/504);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 149/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 571), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 106.273.906,97 (pesos ciento seis millones doscientos setenta y tres mil novecientos seis con 97/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 526);

Que a fs. 02, 118, 238, 349 y 461, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio N° 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 501, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 528/540, mediante Actuación Nº 82/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 542/543 el Dictamen Nº 200/23 y a fs.544 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 17,99 %, 7,91 %, 8,20 %, 7,60 % y 7,54 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 545/549, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 148.175.564,95 (pesos ciento cuarenta y ocho millones ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $106.273.906,97 (pesos ciento seis millones doscientos setenta y tres mil novecientos seis con 97/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 14.182.732,07 (pesos catorce millones ciento ochenta y dos mil setecientos treinta y dos con 07/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 7.130.061,62 (pesos siete millones ciento treinta mil sesenta y uno con 62/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 7.453.867,78 (pesos siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y siete con 78/100), de la actualización N° 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 7.145.438,71 (pesos siete millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho con 71/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 5.989.557,80 (pesos cinco millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete con 80/100);

Que a fs. 552/556, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 559/565, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 566/568, mediante Dictamen Nº 451/23 la Asesoría Legal de la Secretaria de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 569, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 170/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, y 6 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO SERVICIO ONCOLOGÍA DE ADULTOS Y RENOVACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA HPMI - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución Nº 06/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista “IC S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redetermiando últimamente por Resolución Nº 149/22 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $148.175.564,95 (pesos ciento cuarenta y ocho millones ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $106.273.906,97 (pesos ciento seis millones doscientos setenta y tres mil novecientos seis con 97/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 14.182.732,07 (pesos catorce millones ciento ochenta y dos mil setecientos treinta y dos con 07/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 7.130.061,62 (pesos siete millones ciento treinta mil sesenta y uno con 62/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 7.453.867,78 (pesos siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y siete con 78/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 7.145.438,71 (pesos siete millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho con 71/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 5.989.557,80 (pesos cinco millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete con 80/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista IC S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017037301 - Financiamiento: Ley 27129 (295) - Proyecto: 367 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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