RESOLUCIÓN N° 136/23
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: OPTIMIZACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 2 - SALTA - DPTO. CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21412, el día 14 de Febrero de 2023.



SALTA, 06 de febrero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 136

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 11.312/22 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 424/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 288/289), se declara fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 27/22 para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 2 - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 35.818.664,34 (pesos treinta y cinco millones ochocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y cuatro con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición Nº119/21 de la Unidad Central de Contrataciones, se considera como precio testigo al presupuesto oficial actualizado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $ 63.665.526,74 (pesos sesenta y tres millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos veintiséis con 74/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2.022;

Que en ese marco, a fs. 291/293, se efectuaron 3 (tres) invitaciones a los posibles oferentes a fin de cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres de fecha 15 de Diciembre de 2.022 (fs. 296/297), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “CyL S.R.L.”, “IMECA S.R.L.” y “NORTE ÁRIDOS S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 480/481, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “IMECA S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. h), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y “NORTE ÁRIDOS S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. f), h), ñ y o) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “CyL S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta admisible cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica suficientes para esta obra, verifica técnicamente con lo solicitado en los pliegos, su cotización y análisis de precios resultan razonables, su plan de trabajo y la metodología coherentes, equipamiento suficiente, verificando que el salario de la mano de obra prevista se condice con los valores vigentes al momento de la apertura de sobres y los precios ofertados resultan razonables;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CyL S.R.L.”, en la suma de $ 61.105.321,50 (pesos sesenta y un millones ciento cinco mil trescientos veintiuno con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, que representa un 4,021 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por contener el menor precio y cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 483/485, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 487, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 488/489, mediante Dictamen Nº 90/23, toma intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 490, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 11/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 424/22, para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 2 - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 35.818.664,34 (pesos treinta y cinco millones ochocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y cuatro con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “IMECA S.R.L.” y “NORTE ARIDOS S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “CYL S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “CyL S.R.L.”, CUIT Nº 30-71427695-2, la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 2 - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 61.105.321,50 (pesos sesenta y un millones ciento cinco mil trescientos veintiuno con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar conveniente por tener el menor precio y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “CyL S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 12.221.064,30 al Curso de Acción: 092038002401 - Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Proyecto: 927 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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