RESOLUCIÓN N° 137/23
DECLARA FRACASADO ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 103/22. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PILETA OLÍMPICA DE NATACIÓN Y VESTUARIOS EN CAMPOS MILITARES - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21413, el día 15 de Febrero de 2023.



SALTA, 06 de febrero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 137

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 274.149/21-0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 103/22, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PILETA OLÍMPICA DE NATACIÓN Y VESTUARIOS EN CAMPOS MILITARES - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 87/88, mediante Resolución S.O.P. Nº 847/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 106.033.598,97 (pesos ciento seis millones treinta y tres mil quinientos noventa y ocho con 97/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos, con la modalidad de Ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 90/133, mediante Resolución Nº 133/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 142 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 139 y vta. en el Boletín Oficial y a fs. 145 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 19 de Diciembre de 2.022 (fs. 162/164), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “SILIOTTO S.R.L.”, “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, “CYL S.R.L.” y “3A S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 463/465, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 133/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “SILIOTTO S.R.L.” y “3A S.R.L.” por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 7 incs, I), ñ) y o) del P.C.P. y “CYL S.R.L.” por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 7 incs, I) y o) del P.C.P. y “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, en razón de que de la planilla de cómputo y presupuesto y análisis de precios unitarios presentadas a fs. 225/227, surge en particular para los ítems 3.5 (platea sobre terreno natural - fs. 258/259) y 4.1 (tabique de Hº Aº - muro perimetral de pileta de natación - fs. 258/259), que la cantidad de hierro consignada para el cálculo fundamental resulta insuficiente, Dicha falta de previsión, en ítems que son considerados de magnitud relevante en la conformación de la obra, deviene en un error sustancial que afecta la oferta;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda declarar fracasada la presente contratación;

Que según constancias de fs. 466/473, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 477/478, mediante Dictamen Nº 80/23, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite que declare fracasada la presente Adjudicación Simple;

Que a fs. 479, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 26/23;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 103/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 847/22, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PILETA OLÍMPICA DE NATACIÓN Y VESTUARIOS EN CAMPOS MILITARES - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 106.033.598,97 (pesos ciento seis millones treinta y tres mil quinientos noventa y ocho con 97/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar inadmisibles a las ofertas presentadas por las empresas: “SILIOTTO S.R.L.”, “3A S.R.L.”, “CYL S.R.L” y “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 103/22, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P. a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image