RESOLUCIÓN N° 1373/21
M.S.P. Nº 1373 Y M.G.D.H.T.YJ. Nº 0615. SISTEMA DE GENERACIÓN DE CERTIFICADOS DE HECHOS VITALES DIGITAL. RESOLUCIÓN Nº 06/20. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. "CERTIFICADOS DIGITALES DE HECHOS VITALES".

Publicado en el Boletín N° 21064, el día 02 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN CONJUNTA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Nº 1373

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA Nº 615

Expediente Nº 0100321-170289/2021-0

VISTO
las Leyes Nros. 13.478, 17.671, 24.241, 25.506, 26.413 y 27.541, con sus respectivas modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus prórrogas y modificatorias; la Ley Provincial Nº 8.188, prorrogada por su similar Nº 8.206, y por Decreto 190/2021; y Resolución Nº 06 de fecha 03 de septiembre de 2020, tripartida del Renaper, Ministerio de Salud Pública de la Nación y Anses; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que, por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por conducto del DNU Nº 494/21 el PEN establece medidas con el fin de proteger la salud pública, hasta el 01 de octubre de 2021;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que, por Resolución Nº 06/2020 los Organismos Nacionales: Dirección del Registro Nacional de las Personas, Ministerio de Salud Pública y Administración Nacional de la Seguridad Social, de fecha 03 de septiembre del año 2020, han entendido conveniente instrumentar la tramitación por medios electrónicos de la emisión de una Constancia Digital de Hechos y Actos Vitales, en forma gradual y coordinada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siguiendo las recomendaciones que imparta el MINISTERIO DE SALUD;

Que, la temática abordada como línea de acción en los tiempos que estamos viviendo, constriñe a la aplicación de las nuevas tecnologías con implementación de firmas digitales y herramientas informáticas, para agilizar procedimientos administrativos y reducir tiempos que afectan a los administrados;

Que, siguiendo esta línea de acción, el Gobierno de la Provincia de Salta, entiende necesario avanzar hacia la tramitación y emisión por medios electrónicos de las certificaciones de los hechos vitales de las personas humanas y en las circunstancias enumeradas en la Ley Nº 26.413, aumentando sus parámetros de seguridad, inviolabilidad y fidelidad, dentro de la Provincia;

Que, en ese sentido seria conveniente implementar gradualmente y de acuerdo a los recursos técnicos con los que cuente cada Área Operativa Provincial, el uso de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales”, como documentos electrónicos destinados a certificar los hechos vitales de las personas, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por los organismos con competencia en la materia en consonancia con la normativa vigente;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS

HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRASE al Sistema de Generación de Certificados de Hechos Vitales Digital implementado por Resolución Nº 06 de fecha 03 de septiembre del año 2020, del Registro Nacional de las Personas, Ministerio de Salud Pública Nacional y Administración de la Seguridad Social, en un todo de acuerdo a lo expuesto en dos considerandos de la presente, instrumentando las medidas pertinentes a efectos de que la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” se realice e informe a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- DISPONER, a través de ambos Ministerios, la proporción automática y en tiempo real de la información generada por el procedimiento mencionado en el artículo 1º de la presente, a los efectos de ser utilizados en el ámbito de la competencia de cada ministerio.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar y Archivar.



Esteban - Villada





Responsive image Responsive image