RESOLUCIÓN N° 138/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 1 Y 2. OBRA: RED DE AGUA POTABLE - AMPLIACIÓN Vº LOS SAUCES - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20797, el día 07 de Agosto de 2020.



SALTA, 06 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 138

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 131 - 232.141/17 - Cpde. 23 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nros. 1 y 2 de la obra - RED DE AGUA POTABLE - AMPLIACIÓN Vº LOS SAUCES - SALTA  - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 763/18 a la empresa CYL SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 3.043.497,42 (pesos tres millones cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2018 (fs. 04/06);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 3, Rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 117, mediante actuación Nº 615/19, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 120/121 el Dictamen Nº 519/19 y a fs. 122 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,07 % y 5,74 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de enero y marzo de 2019;

Que la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 3.260.203,69 (pesos tres millones doscientos sesenta mil doscientos tres con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2019, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de noviembre de 2018 por la suma de $ 3.043.497,42 (pesos tres millones cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete con 42/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de enero de 2019 por la suma de $ 123.554,43 (pesos ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y cuatro con 43/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de marzo de 2019 por la suma de $ 93.151,84 (pesos noventa y tres mil ciento cincuenta y uno con 84/100);

Que a fs. 126/127, mediante Dictamen Nº 1.034/19, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 129/130, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 133/134, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 137, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nros. 1 y 2 de la obra “RED DE AGUA POTABLE - AMPLIACIÓN Vº LOS SAUCES - SALTA -7 CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 763/18, a la empresa CYL SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 3.260.203,69 (pesos tres millones doscientos sesenta mil doscientos tres con 69/100) IVA incluido, a valores, correspondientes, al mes de marzo de 2019, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de noviembre de 2018 por la suma de $ 3.043.497,42 (pesos tres millones cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete con 42/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de enero de 2019 por la suma de $ 123.554,43 (pesos ciento veintitrés mil quinientos cincuenta, y cuatro con 43/100) y de la actualización Nº 2 a valores, correspondientes al mes de marzo de 2019 por la suma de $ 93,151,84 (pesos noventa y tres mil ciento cincuenta y uno con 84/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CYL SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007095503 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 465 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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