RESOLUCIÓN N° 139/21
APRUEBA CONTRATO DE CESIÓN TOTAL DE OBRA: TERMINACIÓN ESCUELA Nº 4.190 - PARAJE EL DESEMBOQUE - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20957, el día 31 de Marzo de 2021.



SALTA, 23 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 139

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-187.307/19-19 Cpde.

VISTO
el Contrato de Cesión de Obra Pública celebrado entre la contratista LEGO CONSTRUCCIONES a favor de la empresa BM CONSTRUCCIONES para la ejecución de la obra “TERMINACIÓN ESCUELA Nº 4.190 - PARAJE EL DESEMBOQUE - SANTA VICTORIA ESTE - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución SOP Nº 663/19 (fs. 20/21) a la empresa LEGO CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 5.803.734,67 (pesos cinco millones ochocientos tres mil setecientos treinta y cuatro con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019 (fs. 08/10), contando con una Redeterminación de Precios aprobada por su similar Nº 448/2020, quedando establecido el monto total del contrato en la suma de $ 6.336.645,25 (pesos seis millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2020;

Que tal como surge de las presentes actuaciones, las empresas LEGO CONSTRUCCIONES y BM CONSTRUCCIONES suscribieron un Contrato de Cesión Total de Obra Pública, a través del cual dejaron establecidas la condiciones y compromisos asumidos al respecto (fs. 01/06);

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 43 de la Ley Nº 8.072
“La entidad contratante podrá autorizar la cesión total o parcial del contrato en casos debidamente justificados y cuando, a su solo juicio, lo estime conveniente, para lo cual el cesionario deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que ofrecía el cedente al momento de la contratación original”;

Que asimismo, el artículo 63 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 determina los requisitos exigidos, estableciendo que la entidad contratante deberá constatar que la justificación para la cesión se encuentre acreditada, que tome intervención de la Unidad Central de Contrataciones, que el cedente hubiere ejecutado como mínimo un 20 % del presupuesto contractual y que se constituyan todas las garantías suficientes para la ejecución del contrato;

Que tal como lo manifiesta la empresa LEGO CONSTRUCCIONES, no podrá continuar con la ejecución de la obra ya que, debido a la grave crisis económica que atraviesa nuestro país, se traslada a España para continuar allí con su actividad (fs. 01/02);

Que la Unidad Central de Contrataciones tomó la intervención de su competencia, expidiéndose de manera favorable mediante Dictamen Nº 57/21 -en el cual se informa que ambas empresas poseen una misma capacidad para operar, encontrándose vigentes sus inscripciones registrales- el cual fue compartido por su Dirección General (fs. 16/19);

Que la obra actualmente se encuentra en ejecución, registrándose un avance físico del 27,36 %;

Que tal como surge del Contrato de Cesión de Obra Pública celebrado, la empresa BM CONSTRUCCIONES, en su carácter de cesionario, formuló aceptación respeto al saldo pendiente de ejecución de la obra, respecto al importe de los certificados pendientes de pago y cualquier otro crédito que pudieren emerger, respecto a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, de Especificaciones Técnicas y todas las cláusulas contractuales originalmente establecidas, declarando además que conoce el avance físico de la obra, asumiendo la obligación de presentar todas las garantías contractuales que pudieren exigirse como así también todas las obligaciones y derechos establecidos originariamente entre las partes;

Que en consecuencia, se encuentran acreditados todos los recaudos establecidos por la normativa aplicable;

Que a fs. 14/15, mediante Dictamen Nº 84/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 22, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 8.072 y artículo 63 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Cesión Total de Obra Pública suscripto en fecha 20 de enero de 2021 entre la empresa LEGO CONSTRUCCIONES y la empresa BM CONSTRUCCIONES, por el cual se transfieren todos los derechos y obligaciones para continuar con la ejecución de la obra "TERMINACIÓN ESCUELA Nº 4.190 - PARAJE EL DESEMBOQUE - SANTA VICTORIA ESTE - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, la cual fuera adjudicada oportunamente mediante Resolución SOP Nº 663/19 a la empresa LEGO CONSTRUCCIONES, el que como anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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