RESOLUCIÓN N° 139/24
APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN DE OBRA PÚBLICA CON LA MUNICIPALIDAD DE EL CARRIL. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS VARIOS - EL CARRIL - DPTO. CHICOANA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21654, el día 19 de Febrero de 2024.



SALTA, 2 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 124

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-266.998/22 - 0 y agregados.

VISTO el convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Carril, correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS VARIOS - EL CARRIL - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 1001/22 (fs. 52/53), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Carril, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma la de $ 32.248.306,77 (pesos treinta y dos millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos seis con 77/100) IVA incluido, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.075;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de El Carril, se solicita rescindir de común acuerdo el convenio celebrado, en virtud de resultar imposible continuar con la obra pendiente de ejecutar debido al fuerte incremento en los precios de los insumos faltantes ocasionado por la situación inflacionaria que es de público conocimiento;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de la S.O.P. (fs. 65) prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 67/69, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 70/71, mediante Dictamen Nº 51/24, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones

que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 72, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 23/24;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 23/24,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Carril, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS VARIOS - EL CARRIL - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTICULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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