RESOLUCIÓN N° 17D/21
APRUEBA CONTRATACIÓN ABREVIADA Nº 280/20. ADQUISICIÓN DE MÓDULOS ALIMENTARIOS DE EMERGENCIA.

Publicado en el Boletín N° 20916, el día 29 de Enero de 2021.



SALTA, 25 de Enero de 2021

RESOLUCIÓN Nº 17 D

COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

EXPEDIENTE Nº 1130411-288749/2020-0

VISTO
, el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 280/20, el Decreto Nº 140/2020 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el expediente de referencia, el Director Ejecutivo Lic. Pablo Peñalba de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, solicita la adquisición de cinco mil módulos alimentarios de emergencia, los que se administran desde la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, y que serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia del Virus Covid-19;

Que, el Director de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, procede a detallar las características que dichos módulos deben revestir e invoca la necesidad de contar con un elemento de sostén de familia de escasos recursos económicos, solicitando se de preferencial despacho;

Que, la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público;

Que, en este marco y con la vocación de mitigar el impacto económico que acarrea la emergencia sanitaria provocada por el brote de la enfermedad coronavirus, y que fuera declarada en nuestra provincia mediante Decreto Nº 250/2020;

Que, en concreto, los citados Decretos, en sus artículos 5º y 15 respectivamente, establecen: “Las erogaciones realizadas en el marco de la presente situación de emergencia quedan comprendidas en las disposiciones del art. 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072;

Que, bajo tal directriz la Contratación Abreviada Nº 280/20, se convoca en el marco de las disposiciones del artículo 15 inciso i) de la Ley Nº 8.072, con el fin de proceder a la adquisición de módulos alimentario de emergencia;

Que, obran los pliego de condiciones y constancia de invitación acreditando cumplimiento de los principios exigibles para las contrataciones públicas en cuanto a la publicidad, concurrencia, legalidad, etc., realizando las debidas invitaciones del llamado a Contratación Abreviada, dándose cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que, en el Acto Administrativo de Apertura obra constancia de la presentación de una firma: “MALLID CHEHADI”, DNI Nº 18.477.228, Registro de Contratistas Nº 20390, oferta por un monto de $3.995.000,00 (pesos tres millones novecientos noventa y cinco mil con 00/100);

Que, la Comisión de Preadjudicación, en cumplimiento del procedimiento administrativo pertinente, suscribe Acta donde se efectúa el análisis económico exhaustivo de la oferta admisible;

Que, el Servicio Administrativo Financiero de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación recomienda se proceda a preadjudicar el renglón 1, al proveedor “CHEHADI MALLID”, siendo la única oferta y teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de las ofertas;

Que, han tomado intervención las áreas pertinentes;

Que, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i de la Ley Nº 8.072, y del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS

DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Contratación Abreviada Nº 280/20, en el marco de las disposiciones del artículo 15 inciso i) de la Ley Nº 8.072, para la adquisición de Cinco Mil Módulos Alimentarios de Emergencia, los que se administran desde la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, y que serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia del Virus Covid-19.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicar el renglón 1 del Procedimiento de Contratación Abreviada Nº 280/20, a la Firma “MALLID CHEHADI” (MARILIAN COMESTIBLES), DNI Nº 18.477.228, Registro de Contratistas Nº 20390, por un monto total de $3.995.000,00 (pesos tres millones novecientos noventa y cinco mil con 00/100).

ARTÍCULO 3º.- Oportunamente emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al curso de acción correspondiente a la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en Boletín Oficial, registrar, y archivar.



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