RESOLUCIÓN N° 14/20
DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 524/2020 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN. ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEBERÁN REALIZAR LOS PROTOCOLOS POR ACTIVIDAD, GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS DISPOSICIONES SANITARI

Publicado en el Boletín N° 20727, el día 23 de Abril de 2020.



SALTA, 21 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 14

>COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
la Decisión Administrativa Nº 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, de fecha 18 de abril del corriente año; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de dicha Decisión Administrativa se exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 355/2020, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Salta, entre otras Provincias, al personal afectado a las actividades y servicios detallados en su artículo 1º;

Que además el artículo 2º estableció que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;

Que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo y prevenir de contagio del COVID-19;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de las referidas actividades y servicios;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que las actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, previstos en la Decisión Administrativa Nº 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, deberán realizarse de conformidad a las condiciones que a continuación se detallan y con posterioridad a la aprobación de los protocolos por actividad, garantizando en todos los casos el cumplimiento de todas las disposiciones sanitarias relativas a COVID-19:



1. Aquellos establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos deberán atender al público según el número de terminación del DNI de las personas humanas y del CUIT de las personas jurídicas, de conformidad al siguiente cronograma:

- Días
Lunes terminaciones en 0 y 1

- Días
Martes terminaciones en 2 y 3

- Días
Miércoles terminaciones en 4 y 5

- Días
Jueves terminaciones en 6 y 7

- Días
Viernes terminaciones en 8 y 9

- Días
Sábados números pares

- Días
Domingos números impares



2. La Dirección General de Rentas de la Provincia deberá establecer, para la atención de los contribuyentes, un sistema de guardias mínimas y de otorgamiento de turnos on-line.



3. La Dirección General de Inmuebles de la Provincia deberá organizar un sistema que garantice la atención mínima para los particulares, con turnos otorgados previamente vía telefónica.



4. La venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, solo se efectuará a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y que sean realizados únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio, el personal afectado solo podrá concurrir al establecimiento a realizar las tareas en el horario de 14:00 a 20:00.

Cada Municipio garantizará el cumplimiento del Protocolo dispuesto por el Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable y aprobado por el Ministerio de Salud Pública.



5. La atención odontológica se brindará exclusivamente para urgencias y con turnos previos.

La atención médica y psicológica se efectuará con turnos previos, debiéndose fomentar y dar prioridad a la teleconsulta.



6. Los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnósticos por imágenes trabajaron con turnos previos on-line, debiéndose efectuar la devolución de resultados vía on-line.



7. Las ópticas deberán implementar un sistema de turnos on-line para la atención de sus clientes, pudiendo concurrir sus empleados solo en el horario de 14 a 20 horas y efectuando la entrega de los productos mediante la modalidad de envío a domicilio, dando cumplimiento a los protocolos dispuestos para la atención comercial, garantizando su cumplimiento en los mismo términos a lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.



8. Las compañías aseguradoras, a efectos de la actuación de los peritos y liquidadores que actúen en ellas y de atención a las personas, deberán acompañar un Protocolo de funcionamiento.



9. Las autoridades de los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género deberán garantizar el cumplimiento de las medidas de salubridad dispuestas por las autoridades correspondientes y el Comité Operativo de Emergencia.



10. Los establecimientos que desarrollen actividades productivas destinadas a la exportación de bienes y aquellos que desarrollen procesos industriales específicos deberán presentar ante el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable el Protocolo de Gestión del COVID-19 un plan de actividades productivas y comerciales con sujeción a las disposiciones sanitarias vigentes, dicho plan una vez analizado será remitido al Ministerio de Salud Pública para que, en su caso, proceda a su aprobación definitiva, recaudo sin el cual no podrán restablecer su actividad.

En todos los casos se deberá dar prioridad a la atención de adultos mayores garantizando el cumplimiento de todos los protocolos relativos al COVID-19 para salvaguardar su salud.



ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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