RESOLUCIÓN N° 14/21
ESTABLECE QUE LOS DESPLAZAMIENTOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS AL DESARROLLO DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA PRIVADA EN LOS DEPARTAMENTOS DE "ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO" DEBERÁN LIMITARSE AL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE DICHA ACTIVIDAD, DE CONFORMIDAD A LAS PREVISIONES DEL DNU 334/2021 DEL PEN.

Publicado en el Boletín N° 20996, el día 27 de Mayo de 2021.



SALTA, 26 de Mayo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 14

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 287/2021 y 334/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206, Resolución Nº 13 del COE; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se viene señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia (COE), y a modo de prefacio resulta pertinente expresar que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que en fecha 1º de mayo de 2021, el PEN dicta el DNU Nº 287/2021, el cual tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, cuya vigencia rige hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive;

Que en fecha 22 de mayo de 2021, se publica el DNU Nº 334/2021 a través del cual el PEN prorroga la vigencia del Decreto Nº 287/2021, hasta el día 11 de junio de 2021, inclusive. Sustituye el primer párrafo del inciso 4) del artículo 3º del mencionado Decreto y establece nuevas medidas aplicables a lugares en Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, con un esquema de personas exceptuadas de dichas restricciones en sus artículos 4 y 5;

Que, en este contexto, resulta necesario contemplar con detenimiento la actividad de las obras privadas, que si bien el DNU mentado solamente exceptúa a la obra pública de manera expresa, la interrupción de la misma puede implicar daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, situación prevista como excepción en el art. 5 del citado DNU. Ello conlleva a la necesidad de establecer con claridad el alcance del funcionamiento de dichas actividades (incluso asociadas a la cadena de valor de la industria minera, también exceptuada);

Que, asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 625/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptuó de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Salta, a las personas afectadas al desarrollo de obra privada;

Que, en otro orden de ideas, y en atención al análisis de los indicadores epidemiológicos de todos los departamentos provinciales, es que se mantiene la conclusión de que siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestra provincia, y en cada departamento;

Que, en virtud de lo expresado corresponde establecer que en los Departamentos en situación de Mediano Riesgo Epidemiológico y Sanitario las Autoridades Municipales puedan modificar o adecuar los horarios límite de funcionamiento de las actividades, entre las 20:00 y 24:00 horas, a los efectos de contemplar de manera local y focalizada las medidas de manera eficaz y oportuna;

Que la presente resolución se dicta, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por el DNU Nº 287/2021, prorrogado por su similar Nº 334/2021 y la Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial;

Que, en particular, el artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206 y de los DNU Nros. 287/2021 y 334/2021,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que los desplazamientos de las personas afectadas al desarrollo de la construcción de obra privada en los Departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad, de conformidad a las previsiones del DNU 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, cumpliendo con los protocolos sanitarios en vigencia y Pautas Generales de Comportamiento establecidos por la Resolución Nº 13/2021 de este Comité; y deberán hacerlo con el correspondiente permiso de circulación vigente,

ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 9º de la Resolución Nº 13/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"FACULTADES MUNICIPALES: En los Departamentos en "Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario" los Municipios podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20:00 y 24:00 horas. Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica modificar la limitación de la circulación de personas prevista en el artículo 6º.

A tales efectos deberán contemplar la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas, instrumentarse legalmente, comunicarse al Comité Operativo de Emergencia Provincial y publicarse en el Boletín Oficial.

Podrán, asimismo, ampliar, limitar o suspender dichas actividades mediando previa autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación."

ARTÍCULO 3º- La presente Resolución entrará en vigencia el día 27 de mayo de 2021 y regirá hasta el 11 de junio de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aguilar - Posadas





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