RESOLUCIÓN N° 14/24
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 11. OBRA: CENTRO DE CONVENCIONES DE CAFAYATE - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21641, el día 29 de Enero de 2024.



SALTA, 22 de Enero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 14

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 0110272-207609/2022-59 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de la  redeterminación de Precios Nº 11 de la Obra: “CENTRO DE CONVENCIONES DE CAFAYATE, PROVINCIA DE SALTA", ejecutada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 179/23 de este Ministerio de Economía y Servicios Públicos, se aprobó el procedimiento de redeterminaciones Nº 8, 9 y 10 de la obra, estableciendo el nuevo valor total del contrato en la suma de pesos mil ochocientos diecinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco con 48/100 centavos ($1.819.154.575,48), IVA incluido, al mes de septiembre/2023;

Que a fs. 01 el Inspección de Obra, conforme requerimiento de la contratista, eleva la solicitud de la redeterminación de precios Nº 11 que actualiza el monto del contrato a octubre 2023;

Que a fs. 02 acompaña el pertinente informe de inspección para redeterminaciones, el cual expresa que las cantidades sujetas a redeterminación fueron revisadas teniendo en consideración el plan de trabajo vigente resultando correctas;

Que a fs. 68 interviene la Unidad Central de Contrataciones mediante Actuación Nº 583/23 DCOP de la Dirección de Contratistas de Obras Públicas y Dictamen Nº 742/23 del Asesor Legal de la UCC, quienes han revisado los cálculos presentados y consideran que se han cumplimentado con las exigencias comprendidas en el Dcto. Nº 1170/03 y su modificatorio Dcto. Nº 3721/13;

Que a fs. 74 se encuentra agregado el comprobante de aprobación del gasto por el señor Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, informando que el gasto será financiado en un 100% por el programa;

Que a fs. 82 obra informe de la Directora General de Financiamiento de la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera donde indica que el nuevo monto contractual actualizado asciende a la suma de $1.935.894.083,04;

Que por nota de fecha 15/01/24 se presenta el Lic. R. Nicolás. Capobianco informando que en razón del fallecimiento del Ing. Luis Daniel Madeo se lo ha designado
administrador de la Sucesión de Madeo Luis Daniel, acompañando copia certificada de la resolución judicial y documentación respectiva la que fuera analizada por el área legal de la Dirección de Financiamiento en dictamen jurídico;

Que el pliego de condiciones especiales de la licitación establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nº 1170/2003 aplicando la metodología allí indicada;

Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1170/2003 modificado por el art. 1 del Decreto Nº 3721/2013, “El presente decreto podrá ser aplicable a la renegociadón de los precios siguiéntes.... e) En todos los casos, cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista”;

Que las actuaciones cuentan con dictamen legal favorable de los organismos que han intervenido;

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el procedimiento de redeterminación de precios Nº 11 de la obra “CENTRO DE CONVENCIONES DE CAFAYATE, PROVINCIA DE SALTA", del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC- AR, ejecutada por la empresa unipersonal Ingeniero Daniel Madeo Construcciones, en el marco del Decreto Nº 1170/2003.

ARTÍCULO 2º. Establecer el nuevo valor total del contrato en la suma de pesos mil novecientos treinta y cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil ochenta y tres con 04/100 centavos ($1.935.894.083,04), IVA incluido, al mes de septiembre/23.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la señora Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir la adenda correspondiente con la firma contratista, hoy representada por el Lic. Nicolás Capobianco, en carácter de administrador de la Sucesión de Luis Madeo, CUIT Nº 20-13347847-8.

ARTÍCULO 4º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en la partida presupuestaria 041012001102.123121. Cien por ciento (100%) aporte BID. Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 5º. Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Dib Ashur





Responsive image Responsive image