RESOLUCIÓN N° 14/24
ESTABLECE PROCEDIMIENTO JUBILATORIO PARA REALIZAR TRÁMITES PREVISIONALES DE LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 21750, el día 16 de Julio de 2024.



SALTA, 11 de Julio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 14

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

VISTO

La ley nacional Nº 24.241, leyes provinciales Nº 5546 (Estatuto del Empleado Público), Nº 6830 (Estatuto del Educador), Nº 7678 (Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta) y la necesidad de establecer un procedimiento claro y detallado para la realización de trámites previsionales de los agentes de la administración pública provincial, y;

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado provincial velar por el bienestar y la seguridad social de sus agentes, especialmente en lo referente a su jubilación y prestaciones previsionales;

Que resulta necesario establecer un marco normativo que regule de manera precisa los pasos a seguir tanto por parte de los agentes como de las autoridades administrativas, garantizando transparencia y eficiencia en la gestión de los trámites previsionales;

Que la presente resolución tiene como objetivo principal establecer los procedimientos y plazos para el inicio de los trámites previsionales, la extinción de la relación laboral y la prórroga de servicio en el caso de las agentes mujeres que opten por continuar en actividad;

Que para ello se hace indispensable fijar las responsabilidades de los distintos actores involucrados en el proceso, así como los plazos y requisitos a cumplir en cada etapa del trámite previsional;

Que la presente normativa se dicta en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación del procedimiento jubilatorio de los agentes de la Administración Pública Provincial, la Subsecretaría de Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos.

ARTICULO 2.- El responsable ministerial de Recursos Humanos tiene la obligación de elaborar un INFORME ANUAL DE PROYECCIÓN DE JUBILACIONES, conforme a la Planilla de informe de novedad previsional, que como ANEXO, forma parte de la presente resolución y elevarlo a la Subsecretaría de Seguridad Social, cada año, con plazo de presentación hasta el mes de Febrero del año correspondiente. De manera excepcional por el año en curso, el plazo será hasta el 31 de Julio.

Asimismo, deberán informar mensualmente las novedades con respecto a las mujeres mayores de 60 años que dejen de utilizar la prórroga del art 19 de la Ley 24.241 para iniciar su jubilación, inicios de retiros transitorios por invalidez y/o cualquier novedad previsional de los agentes de sus respectivas áreas.

El informe y las novedades deberán ser remitidas al mail de la Subsecretaría de Seguridad Social: seguridadsocialsalta@gmail.com

ARTICULO 3.- Trámites Previsionales. El responsable ministerial de Recursos Humanos deberá enviar las intimaciones para el inicio de trámites previsionales a todos los agentes que cumplan 65 (sesenta y cinco) años de edad, y a las mujeres que cumplan 60 (sesenta) años de edad, siempre y cuando reúnan los requisitos de años de aportes necesarios para obtener la jubilación ordinaria. Junto con la intimación, el responsable de Recursos Humanos deberá entregar al trabajador la certificación de servicios correspondiente. En dicha intimación deberá indicarse lo siguiente:

a) Que, desde la fecha de la notificación, se mantendrá la relación de empleo hasta que el agente obtenga el beneficio previsional o por un plazo máximo de un año, lo que ocurra primero.

b) La obligación del agente de informar a la administración pública provincial sobre la obtención del beneficio jubilatorio en un plazo de 48 horas hábiles desde la recepción de la notificación de obtención del beneficio por parte de ANSeS, del cobro del beneficio o de la comunicación que realice la Subsecretaría de Seguridad Social del acuerdo del beneficio.

c) La necesidad de realizarse un examen psicofísico de egreso.

d) La posibilidad de gozar de la Licencia Extraordinaria establecida en el Decreto Nº 207/18.

Esta intimación debe efectuarse de manera personal al agente en su lugar de trabajo o domicilio denunciado e incorporarse al legajo del mismo. En caso de negativa por parte del agente a notificarse, se considerará intimado, una vez realizada en el domicilio denunciado en el Departamento de Personal.

ARTICULO 4.- En aquellos casos en que el trabajador hubiere alcanzado la edad solicitada para acceder al beneficio jubilatorio pero que Recursos Humanos no tenga información respecto a los años reales de aportes, se deberá solicitar al agente la presentación de su historia laboral actualizada obtenida del ANSeS. En caso de no tenerla, deberán gestionar su clave de Seguridad Social en la página de MI ANSES o en forma personal en las oficinas de ANSeS.

El agente público deberá manifestar con carácter de declaración jurada si posee un Plan de Moratoria previsional (cancelado o realizando su pago en cuotas).

ARTICULO 5.- Extinción de la relación laboral. Cumplido el año de la intimación indicada en el artículo 3 de la presente resolución, el responsable de Recursos Humanos deberá iniciar y remitir a la Subsecretaría de Personal, un expediente, en el plazo de 30 (treinta) días corridos antes de la fecha de vencimiento de la intimación, conteniendo: situación de revista del agente, copia de cédula de intimación cursada al efecto, constancia de examen psicofísico de egreso o en su defecto, notificación cursada al agente que haga presumir la conformidad de no someterse a dicho examen e informe de bienes patrimoniales a cargo del agente y/o embargos. A su vez, deberá informar a la Subsecretaría del Sistema Integrado de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Seguridad Social, acompañando las correspondientes cédulas.

ARTICULO 6.- Prórroga de Servicio. En caso de aquellas mujeres que opten por solicitar la prórroga de servicio, deberán presentar una nota dirigida al responsable de Recursos Humanos del Ministerio en el que revistan comunicando su decisión.

El responsable deberá informar a la máxima autoridad de su dependencia y en paralelo a la Subsecretaría de Seguridad Social, para su registro.

ARTICULO 7.- Trámite para la renuncia. El agente deberá iniciar un expediente comunicando su renuncia y acompañando: psicofísico de egreso o su negativa a realizarlo, informe de bienes patrimoniales a su cargo y cualquier documento que acredite la obtención del beneficio jubilatorio. El expediente deberá ser remitido al responsable ministerial de recursos humanos, quien deberá elevarlo a la máxima autoridad de su dependencia e informar inmediatamente a la Subsecretaría del Sistema Integrado de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Seguridad Social.

ARTICULO 8.- Sanciones. El incumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente resolución por parte de los responsables de Recursos Humanos o cualquier otro agente involucrado estará sujeto a las sanciones administrativas correspondientes. La Subsecretaría de Seguridad Social deberá informar cualquier incumplimiento a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones pertinentes.

ARTICULO 9.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Riise



VER ANEXO



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