RESOLUCIÓN N° 142/23
DECLARA FRACASADO ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 111/22. OBRA: ILUMINACIÓN DE DESTAQUE Y ORNAMENTAL EN HOTEL TERMAS - ROSARIO DE LA FRONTERA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21413, el día 15 de Febrero de 2023.



SALTA, 06 de febrero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 142

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 167.533/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 111/22, para la contratación de la obra “ILUMINACIÓN DE DESTAQUE Y ORNAMENTAL EN HOTEL TERMAS - ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 56/57, mediante Resolución S.O.P. Nº 881/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 22.513.675,14 (pesos veintidós millones quinientos trece mil seiscientos setenta y cinco con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de Ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 59/82, mediante Resolución Nº 143/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 97 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 98 en el Boletín Oficial, a fs. 99 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 22 de Diciembre de 2.022 (fs. 110/111), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “DAFYM CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “MARÍA ELIANA ELIZABETH OLARTE” e “INTECO S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

>Que a fs. 530/532, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 143/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “DAFYM CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 7 incs, j), ñ) y o) del P.C.P., “MARÍA ELIANA ELIZABETH OLARTE” ya que el certificado del Registrode Contratistas de Obras Públicas presentado no tiene la especialidad requerida en obras eléctricas, circunstancia que fue expresamente contemplada en sus bases normativas (art. 7 inc. j) del P.C.P.) e “INTECO S.R.L.”, toda vez que su análisis de precios contiene errores en los puntos 6.11; 6.12; 6.35; 6.36 y 6.37, ya que a los costos totales por unidad de ítem se le asignó un valor equivalente al 10 % del costo total. Asimismo, los puntos 6.13 y 6.37 contienen errores aritméticos. En suma, los errores indicados inciden en una variación del precio final de la oferta, descalificándola como tal. Por otra parte se observa que la planilla de datos garantizados se encuentra sustancialmente incompleta en materiales de pintura y materiales eléctricos (objeto principal de esta contratación), conforme al art. 7º del P.C.P., por lo cual recomienda declarar fracasada la presente Adjudicación Simple;

Que a fs. 533/538, rolan las constancias de la notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 542/543, mediante Dictamen Nº 85/23, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 544, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 29/23;

>Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 111/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 881/22 para la ejecución de la obra “ILUMINACIÓN DE DESTAQUE Y ORNAMENTAL EN HOTEL TERMAS - ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 22.513.675,14 (pesos veintidós millones quinientos trece mil seiscientos setenta y cinco con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar inadmisibles a las ofertas presentadas por las empresas “DAFYM CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “MARÍA ELIANA ELIZABETH OLARTE” e “INTECO S.R.L.”, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 111/22, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P. a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº

8.072.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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