RESOLUCIÓN N° 144/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: REFUNCIONALIZACIÓN EX HOGAR DIVINO NIÑO EN CENTRO PARA REHABILITACIÓN INFANTIL Y TARTAMUDEZ - SALTA CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21413, el día 15 de Febrero de 2023.



SALTA, 07 de febrero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 144

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 30.663/22 - Cpde. 8 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “REFUNCIONALIZACIÓN EX HOGAR DIVINO NIÑO EN CENTRO PARA REHABILITACIÓN INFANTIL Y TARTAMUDEZ - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 454/22 (fs. 24/27) a la firma “LÓPEZ, MARIO ALFREDO RODOLFO”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 15.857.556,68 (pesos quince millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta seis con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 (fs. 03/05);

Que a fs. 65, el Inspector de Obra considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 106, mediante Actuación Nº 221/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 107/108 el Dictamen Nº 412/22 y a fs. 109 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 12,56 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022;

Que a fs. 118, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 17.450.776,57 (pesos diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos setenta y seis con 57/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 15.857.556,68 (pesos quince millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta seis con 68/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 1.593.219,89 (pesos un millón quinientos noventa y tres mil doscientos diecinueve con 89/100);

Que a fs. 111, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 114/116, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 119/120, mediante Dictamen Nº 13/23 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 121, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante informe Nº 28/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “REFUNCIONALIZACIÓN EX HOGAR DIVINO NIÑO EN CENTRO PARA REHABILITACIÓN INFANTIL Y TARTAMUDEZ - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 454/22, a la contratista “LÓPEZ, MARIO ALFREDO RODOLFO”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 454/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 17.450.776,57 (pesos diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos setenta y seis con 57/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 15.857.556,68 (pesos quince millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta seis con 68/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 1.593.219,89 (pesos un millón quinientos noventa y tres mil doscientos diecinueve con 89/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “LÓPEZ, MARIO ALFREDO RODOLFO”, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 500.000,00 al Curso de Acción: 081017030801 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 515 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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