RESOLUCIÓN N° 144/23
APRUEBA REVISIÓN DE LAS REDETERMINACIONES DE PRECIOS NROS. 1 AL 7. OBRA: OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE DÁRSENA - LOCALIDAD DE CERRILLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21548, el día 07 de Septiembre de 2023.



SALTA, 31 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 144

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125- 151.618/21- Cpde. 74 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la Revisión de las Redeterminaciones de Precios Nºs 1 a 7, por la aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 de la Obra: “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE DÁRSENA - LOCALIDAD DE CERRILLOS - CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 47/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 221) y rectificada por su similar Nº 51/22 (fs. 222) a la empresa “DAL BORGO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 208.839.033,02 (pesos doscientos ocho millones ochocientos treinta y nueve mil treinta y tres con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 156/158);

Que asimismo, mediante Resoluciones Nºs 141/22, 11/23 y 99/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 163/164, 159/160 y 223/224), se aprueban los procesos de Redeterminación de Precios N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 respectivamente, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 289.291.291,26 (pesos doscientos ochenta y nueve millones doscientos noventa y un mil doscientos noventa y uno con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022;

Que a fs. 08/09, mediante Resolución Nº 15/23 del Ministerio de Infraestructura, se aprueba el Cuadro Modificatorio Nº 1 de la obra de referencia, quedando el monto actualizado de la obra básica en la suma de $ 226.479.652,33 (pesos doscientos veintiséis millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 05/06);

Que en consecuencia, resulta necesario la revisión de las Redterminaciones de precios Nº 1 a la 7;

Que a fs. 168/174, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de revisión de las redeterminaciones de precios mencionadas;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2o inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 183 y vta., mediante Actuación Nº 189/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 184/185 el Dictamen N° 361/23 y a fs. 186 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 9,49 %, 6,21 %, 7,34 %, 5,57 %, 8,22 %, 9,74 % y 7,71 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.022 respectivamente;

Que a fs. 197/204, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 318.246.165,78 (pesos trescientos dieciocho millones doscientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y cinco con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, comprensivo del monto contractual actualizado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 226.479.652,33 (pesos doscientos veintiséis millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos con 33/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 15.492.651,05 (pesos quince millones cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y uno con 05/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 1.709.783,59 (pesos un millón setecientos nueve mil setecientos ochenta y tres con 59/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 11.918.159,10 (pesos once millones novecientos dieciocho mil ciento cincuenta y nueve con 10/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 410.687,02 (pesos cuatrocientos diez mil seiscientos ochenta y siete con 02/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 12.640.877,46 (pesos doce millones seiscientos cuarenta mil ochocientos setenta y siete con 46/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 610.885,52 (pesos seiscientos diez mil ochocientos ochenta y cinco con 52/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 8.408.580,61 (pesos ocho millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta con 61/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio N° 1 por la suma de $1.307.913,47 (pesos un millón trescientos siete mil novecientos trece con 47/100), de la actualización N° 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 10.879.533,94 (pesos diez millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y tres con 94/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio N° 1 por la suma de $ 2.550.088,44 (pesos dos millones quinientos cincuenta y mil ochenta y ocho con 44/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2022 por la suma de $ 12.966.319,48 (pesos doce millones novecientos sesenta y seis mil trescientos diecinueve con 48/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 2.861.319,38 (pesos dos millones ochocientos sesenta y un mil trescientos diecinueve con 38/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 8.146.136,60 (pesos ocho millones ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y seis con 60/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 1.863.577,79 (pesos un millón ochocientos sesenta y tres mil quinientos setenta y siete con 79/100);

Que a fs. 197/204, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 207/216, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 217/219, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Publicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 220, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante informe Nº 182/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Revisión de las Redeterminaciones de Precios Nº 1 a 7 por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1, realizada mediante Resolución Nº 15/23 del Ministerio de Infraestructura de la Obra: “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE DÁRSENA - LOCALIDAD DE CERRILLOS - CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 47/22 del Ministerio de Infraestructura y rectificada por su similar Nº 51/22, a la contratista “DAL BORGO CONSTRUCCIONES S.R.L”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 99/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 318.246.165,78 (pesos trescientos dieciocho millones doscientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y cinco con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, comprensivo del monto contractual actualizado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 226.479.652,33 (pesos doscientos veintiséis millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos con 33/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 15.492.651,05 (pesos quince millones cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y uno con 05/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 1.709.783,59 (pesos un millón setecientos nueve mil setecientos ochenta y tres con 59/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 11.918.159,10 (pesos once millones novecientos dieciocho mil ciento cincuenta y nueve con 10/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 410.687,02 (pesos cuatrocientos diez mil seiscientos ochenta y siete con 02/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 12.640.877,46 (pesos doce millones seiscientos cuarenta mil ochocientos setenta y siete con 46/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 610.885,52 (pesos seiscientos diez mil ochocientos ochenta y cinco con 52/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 8.408.580,61 (pesos ocho millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta con 61/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $1.307.913,47 (pesos un millón trescientos siete mil novecientos trece con 47/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 10.879.533,94 (pesos diez millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y tres con 94/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $2.550.088,44 (pesos dos millones quinientos cincuenta y mil ochenta y ocho con 44/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 12.966.319,48 (pesos doce millones novecientos sesenta y seis mil trescientos diecinueve con 48/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 2.861.319,38 (pesos dos millones ochocientos sesenta y un mil trescientos diecinueve con 38/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 8.146.136,60 (pesos ocho millones ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y seis con 60/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 1.863.577,79 (pesos un millón ochocientos sesenta y tres mil quinientos setenta y siete con 79/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “DAL BORGO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038004002 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 841 - Unidad Geográfica: 35 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho






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