RESOLUCIÓN N° 144D/19
MODIFICA DECRETO N° 464/ 2017. INSTITUYE EL "PREMIO PROVINCIAL A LA CALIDAD E INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA".

Publicado en el Boletín N° 20456, el día 06 de Marzo de 2019.



SALTA, 28 de Febrero de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 144 D

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto N° 464, de fecha 7 de abril de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del citado decreto instituye el “Premio Provincial a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública” en todo el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, como una herramienta destinada a consolidar la transformación de la cultura organizacional de la Administración, en base a las iniciativas diseñadas por los trabajadores del Estado con el objeto de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios públicos;

Que, asimismo, el referido galardón constituye un instrumento de estímulo para la mejora, el aprendizaje y el reconocimiento de la gestión, resultando de gran utilidad para el intercambio y la difusión de las buenas prácticas;

Que, por otra parte, el artículo 2° del Decreto N° 464/2017 crea, en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, el Equipo Técnico del “Premio Provincial a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública” como autoridad de aplicación del mismo;

Que el Equipo Técnico coordina las acciones propias del proceso de premiación, con la obligación de revisar anualmente dichas bases y la facultad de proponer los cambios que sean necesarios para asegurar su vigencia;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Delegada N° 52/2018 de la Secretaría General de la Gobernación se aprobaron las modificaciones propuestas para la segunda edición;

Que se ha celebrado con éxito el “Premio Provincial a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública Año 2018”;

Que no obstante ello, la experiencia recogida y las consideraciones vertidas por los participantes, evaluadores y miembros del Jurado conducen a revisar nuevamente las “Bases para la Convocatoria del Premio” aprobadas por el artículo 3° del Decreto N° 464/2017, a fin de lograr una mejor práctica en futuras ediciones;

Que, en virtud de tales consideraciones, el Equipo Técnico propuso reformar las bases antes mencionadas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, y la Secretaría Legal y Técnica han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, con encuadre en el artículo 32, inciso 6º, de la Ley N° 8.053, y la Cláusula Sexta del Anexo del Decreto N° 464/2017,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar parcialmente el punto 2.1 de la Cláusula Primera del Anexo del Decreto N° 464/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.1. Haber presentado el proyecto de Carta de Servicios ante la Dirección General de Calidad de los Servicios, dependiente de la Secretaría de la Función Pública”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar parcialmente el punto 3 de la Cláusula Segunda del Anexo del Decreto N° 464/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3. El premio, los reconocimientos y la mención especial, sin dotación económica, consistirán en una placa, trofeo o diploma acreditativo. Las organizaciones que integren la terna de finalistas tendrán un certificado específico”.

ARTÍCULO 3º.- Modificar parcialmente los puntos 2, 3, 4 y 5 de la Cláusula Tercera del Anexo del Decreto N° 464/2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“2. La solicitud deberá presentarse hasta el 22 de marzo de 2019 ante el Equipo Técnico, sito en el 3° Block, Planta Alta (Dirección General de Calidad de los Servicios) o Planta Baja (Unidad Provincial de Gestión de Recursos Humanos, Informática y Calidad), Ala Este del Centro Cívico Grand Bourg, ciudad de Salta, provincia homónima”.

“3. La solicitud deberá ir acompañada de la constancia emitida por la Dirección General de Calidad de los Servicios, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, que acredite lo indicado en los aportados 2.1 y 2.2 de la Cláusula Primera del Anexo”.

“4. Aquellas organizaciones que reúnan las condiciones de participación y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto, recibirán la comunicación de su admisión hasta el 29 de marzo de 2019 por parte del Equipo Técnico”.

“5. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el apartado anterior, remitirán al citado equipo una memoria descriptiva de su funcionamiento, según las indicaciones de estas bases hasta el día 30 de abril de 2019”.

ARTÍCULO 4º.- Modificar parcialmente el punto 1 de la Cláusula Octava del Anexo del Decreto N° 464/2017, el que quedará redactada de la siguiente manera:

“1. Se constituirán equipos conformados por:

-
un (1) Evaluador Líder: Coordinará al equipo de evaluadores y acordará con el postulante la fecha de la visita y la agenda de trabajo. Deberá contar con más de diez (10) años de experiencia en materia de calidad.

-
un (1) Evaluador Senior: Asistirá al Líder en todo lo concerniente al proceso de evaluación. Deberá contar con más de cinco (5) años de experiencia en materia de calidad.

-
un (1) Evaluador Junior: Colaborará en el proceso de evaluación valorando la Memoria del postulante y la visita al organismo. Deberá contar con menos de cinco (5) años de experiencia en materia de calidad.

- Los Evaluadores Líder, Senior y Junior validarán su puntuación conforme a los criterios de valoración y concesión del premio, establecidos en la Cláusula Quinta del Anexo y el punto 4 del Anexo 1.1 del Decreto N° 464/2017.

-
un (1) Evaluador de Apoyo: Acompañará al equipo en todo el proceso de evaluación y puntuará la Memoria y la visita al organismo en base a criterios empíricos. Estos puntajes serán tenidos en cuenta al momento del consenso. Deberán ser funcionarios o empleados públicos de reconocida trayectoria en el ámbito de la Administración Pública provincial”.



ARTÍCULO 5º- Modificar parcialmente el punto 1 de la Cláusula Undécima del Anexo del Decreto N° 464/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Las organizaciones galardonadas con el premio, los certificados de terna, los reconocimientos y la mención especial podrán hacerlo constar en sus publicaciones, material impreso, páginas web, redes sociales, como así también anunciarlo en sus instalaciones, por tiempo indefinido, debiendo indicar en todos los casos el año de concesión de los mismos”.

ARTÍCULO 6º- Modificar el punto 1 del Anexo 1.1 del Decreto N° 464/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Contenido y páginas. La presentación de la Memoria deberá contener:

a) Portada:

- Nombre de la organización y logotipo (1 página);

- Copia del “Formulario de Participación en el Premio Provincial a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública Año 2019” (1 página);

- Índice general de contenidos (1 página);

- Presentación de la organización y dependencia, incluyendo funciones, actividades, estructura orgánica, procesos hacia la excelencia y principales servicios (hasta 4 páginas).



>b) Memoria propiamente dicha (hasta 30 páginas);

c) Proyecto de Innovación (1 página por criterio de evaluación y 1 página con la explicación general);

d) Anexos con los subcriterios referidos a los resultados”.

ARTÍCULO 7º- Modificar el punto 2 del Anexo 1.1 del Decreto N° 464/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2. Formato. La Memoria deberá redactarse en letra 'Arial', tamaño 11, con un interlineado 'sin espacio', en hoja 'A4', con los siguientes márgenes: superior 3 cm, inferior 3 cm, izquierdo 4 cm y derecho 2 cm”.

ARTÍCULO 8º- Modificar el punto 3 del Anexo 1.1 del Decreto N° 464/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3. Presentación. La Memoria deberá presentarse, confidencialmente, al Equipo Técnico en cualquiera de los domicilios establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo del Decreto N° 464/2017, en formato digital y en soporte papel en sobre cerrado.

El formato digital deberá realizarse en archivo '.doc' o '.docx' de Microsoft Word o '.pdf' de Adobe Acrobat y enviarse a través del correo electrónico del Premio (premiocalidadsalta@gmail.com) o remitirse en soporte electrónico (CD, DVD o memoria USB)”.

ARTÍCULO 9º- Incorporar el punto 4.3 en el Anexo 1.1 del Decreto N° 464/2017, el que que-dará redactado de la siguiente manera:

“3. Los criterios de evaluación de los Proyectos de Innovación son los siguientes:

a) Pertinencia o relevancia: Observa la congruencia entre los objetivos del proyecto, y las necesidades identificadas y los intereses de la población y de las instituciones (consenso social);

b) Eficacia: Medida en que se lograron o se esperan lograr los objetivos de la innovación, tomando en cuenta su importancia relativa;

c) Eficiencia: Medida en que los insumos, fondos, tiempos y otros recursos se han convertido en los resultados del proyecto;

d) Impacto: Efectos a corto y largo plazo, positivos y negativos, primarios y secundarios, sean producidos directa o indirectamente, de manera intencional o no, por una innovación para el desarrollo;

e) Sostenibilidad: Medida en que los cambios logrados por el proyecto continúen y permanezcan en el tiempo a favor de la población o de las instituciones, una vez que la innovación ha finalizado.

ARTÍCULO 10º- Modificar los Criterios de Evaluación establecidos en el Anexo 1.2 de las “Bases para la Convocatoria del Premio Provincial a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública” aprobadas por el artículo 3° del Decreto N° 464/2017, conforme a lo dispuesto en el Anexo que se acompaña a la presente.

ARTÍCULO 11º- Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



Simón Padrós



VER ANEXO



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