RESOLUCIÓN N° 145/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 1 Y 2. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE POZO PROFUNDO, CAÑERÍA DE IMPULSIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN PARAJE EL ISLAY - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21552, el día 18 de Septiembre de 2023.



SALTA, 31 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 145

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 12.386/22 - Cpde. 22 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE POZO PROFUNDO, CAÑERÍA DE IMPULSIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN PARAJE EL ISLAY- DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución N° 152/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 122) a la empresa BETON S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 358.226.490,33 (pesos trescientos cincuenta y ocho millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 (fs. 73/75);

Que a fs. 92 y 94, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 93, rola Nota de Pedido Nº 09 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 96/97, mediante Actuación Nº 207/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 98/99 el Dictamen Nº 321/23 y a fs. 200 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,47 % y 6,86 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Diciembre del 2.022 y Enero del 2.023;

Que a fs. 101/102, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de Ia S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 406.107.450,24 (pesos cuatrocientos seis millones ciento siete mil cuatrocientos cincuenta con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 358.226.490,33 (pesos trescientos cincuenta y ocho millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa con 33/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 26.765.371,47 (pesos veintiséis millones setecientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y uno con 47/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 21.115.588,44 (pesos veintiún millones ciento quince mil quinientos ochenta y ocho con 44/100);

Que a fs. 105/106, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 109/118, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 119/120, mediante Dictamen Nº 316/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 121, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 188/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESU ELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE POZO PROFUNDO, CAÑERÍA DE IMPULSIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN PARAJE EL ISLA Y - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 152/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista BETON S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicada mediante Resolución Nº 152/22 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 406.107.450,24 (pesos cuatrocientos seis millones ciento siete mil cuatrocientos cincuenta con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 358.226.490,33 (pesos trescientos cincuenta y ocho millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa con 33/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 26.765.371,47 (pesos veintiséis millones setecientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y uno con 47/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 21.115.588,44 (pesos veintiún millones ciento quince mil quinientos ochenta y ocho con 44/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista BETON S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038003002 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 795 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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