RESOLUCIÓN N° 145D/20
LEY N° 8072. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. OTORGA EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA EN EL ÁMBITO DE ESTA CARTERA MINISTERIAL AL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINA

Publicado en el Boletín N° 20713, el día 01 de Abril de 2020.



SALTA, 30 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 145 D

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

VISTO
la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las presentes actuaciones se persigue la aprobación de la delegación de competencia necesaria para aprobar mediante Disposiciones Administrativas las adjudicaciones simples hasta la suma de pesos ochenta mil con 00/100 ($80.000,00), previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072;

Que el artículo 5º de la citada norma establece que el Sistema de Contratación se compondrá de la Unidad Central de Contrataciones y de Unidades Operativas que funcionarán en dependencias de la Administración Centralizada y Descentralizada, así como también, en las Empresas y Sociedades del Estado, siendo responsables de la gestión de contratación;

Que el artículo 7º del mencionado texto legal establece que “La máxima autoridad de cada jurisdicción o quién hubiera recibido estas facultades por delegación, autorizará a la unidad operativa la realización de las contrataciones previstas en el programa”;

Que en ese marco, las contrataciones que superen el monto fijado en la presente Resolución deberán ser aprobadas mediante instrumento legal pertinente por los Secretarios, Subsecretarios o por quien suscribe la presente, según corresponda;

Que en tal contexto, con el objeto de lograr una adecuada gestión y garantizar una mayor inmediatez y eficiencia en las contrataciones que se realicen en el ámbito de esta cartera ministerial, resulta conveniente y necesario otorgar el carácter de “Unidad Operativa” a las áreas financieras dependientes de la misma;

Que la delegación señalada en los considerandos precedentes tiende a reducir los trámites excesivos, a la simplificación de procesos de toma de decisiones que afectan a los administrados, a la elaboración de normas que se traduzcan en un Estado eficiente en su respuesta a las necesidades ciudadanas y a dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites establecidos en la Ley Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 8.072;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que tienen carácter de Unidad Operativa en el ámbito de esta cartera ministerial: a) el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Desarrollo Social y b) la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero, dependiente de la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, a los fines de lo dispuesto por el artículo 5º inciso B) de la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018, debiendo garantizar en cada caso, el cumplimiento de los trámites previstos en el procedimiento de contrataciones y adoptar los recaudos que aseguren su eficiencia.

ARTÍCULO 2º.- Delegar en las Unidades Operativas mencionadas en el artículo precedente la competencia necesaria para aprobar, mediante Disposiciones Administrativas, las adjudicaciones simples hasta la suma de pesos ochenta mil con 00/100 ($80.000,00), conforme el procedimiento previsto por artículo 14 de la Ley Nº 8.072, a partir de la emisión del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que las contrataciones que superen el monto fijado en la presente Resolución, deberán ser aprobadas mediante instrumento legal pertinente por los Secretarios, Subsecretarios o por quien suscribe la presente, según corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Instruir a las Unidades Operativas a remitir mensualmente a Cabecera ministerial, informe detallado de los instrumentos aprobatorios de las contrataciones realizadas oportunamente.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Figueroa





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