RESOLUCIÓN N° 146/20
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO Y EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ABREVIADA. OBRA: PROVISIÓN DE MATERIALES PARA OBRAS DE REFACCIÓN EN ESCUELA Nº 4.811 - ARA GRAL. BELGRANO - 2 DE MAYO - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20798, el día 10 de Agosto de 2020.



SALTA, 12 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 146

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-73.464/2020-0 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Contratación Abreviada llevado a cabo para la ejecución de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES PARA OBRAS DE REFACCIÓN EN ESCUELA Nº 4.811 - ARA. GRAL. BELGRANO - 2 DE MAYO - SALTA CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 03 rola Nota de la Dirección Gral. de Infraestructura del Ministerio de Salud Pública planteando la necesidad imperiosa de la ejecución de la obra de referencia, por lo cual la Coordinación General de la S.O.P (fs. 01) ordena a la Dirección de Obras de Educación la elaboración del legajo técnico para la ejecución de la misma, con presupuesto oficial tope de $ 535.693,39 (pesos quinientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres con 39/100) IVA incluido, a valores de marzo de 2020, el cual comprende 2 renglones individualizados por el tipo de materiales requeridos, un plazo de entrega inmediata, mediante el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado (fs. 03/9);

Que respecto a las razones de emergencia para efectuar la presente contratación, corresponde mencionar que en fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas y el número de muertes a
nivel global se elevara considerablemente, afectando hasta ese momento a 110 países;

Que habiéndose constatado la propagación de casos en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país, en fecha 13 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros dispuso, mediante el Decreto Nº 260/2020, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 por el plazo de un (1) año;

Que por la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, fue necesaria la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia, razón por la cual, por intermedio del Decreto Nº 297/2020 y a fin de proteger la salud pública, se estableció la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, rigiendo desde el  20   hasta  el   31   de  marzo  inclusive  del  corriente   año,   habiéndose recientemente prorrogado hasta el 26 de abril de 2020;

Que en el ámbito provincial, y en ordena la situación existente, el señor Gobernador, mediante el Decreto Nº 250/2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta por el plazo de seis meses a partir de su emisión, con la facultad de prorrogarlo por seis meses más;

Que en este orden de ideas, el artículo 2º del Decreto Nacional 297/2020 establece que
"Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1º, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos", circunstancia que afecta el normal funcionamiento de organismos y reparticiones del Estado como así también de cualquier servicio en el sector privado;

Que en consecuencia se encuentra acreditada la imposibilidad fáctica tanto interna -de la propia Administración-, como externa -al comprender a cualquier eventual proveedor- para llevar adelante un procedimiento selectivo de contratación en condiciones normales;

Que la presente contratación tiene por objeto la provisión de materiales para la ejecución de tareas de repintado de locales interiores y galerías de las dos alas norte y nordeste, como así también, el recambio de las membranas hidrófugas en acceso nordeste y cocina de la escuela;

Que, en consecuencia, a fs. 25 y 29 rolan las invitaciones cursadas por la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P. a las empresas “CORRALÓN LA TABLADA” y "MARTEL PINTURERÍAS";

Que a fs. 27/28 y 31/32, presentaron sus cotizaciones las empresas “CORRALÓN LA TABLADA”, por los materiales previstos en el Renglón Nº 1, por el monto de $ 98.828,90 (pesos noventa y ocho mil ochocientos veintiocho con 90/100) IVA incluido y un plazo de entrega inmediata, y “MARTEL PINTURERIAS”, por los materiales previstos en el Renglón Nº 2, por el monto de $ 436.864,50 (pesos cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro con 50/100) IVA incluido y un plazo de entrega inmediata, respectivamente, lo que sumados arroja un monto total de $ 535.693,40 (pesos quinientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres con 40/100) IVA incluido;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, contemplado en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y en el artículo 22 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 12 y 36 vta., rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 20, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y a fs. 23 de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 211/12 (prorrogada por Resolución Nº 14/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos);

Que a fs. 33/36, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas mediante Dictamen Nº 240/2020;

Que a fs. 37 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le
compete;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 15 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico y el proceso de contratación abreviada realizado por la Dirección de Obras de Educación para la ejecución de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES PARA OBRAS DE REFACCIÓN EN ESCUELA Nº 4.811 - ARA GRAL. BELGRANO - 2 DE MAYO - SALTA CAPITAL”, con un presupuesto oficial tope de $ 535.693,39 (pesos quinientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres con 39/100) IVA incluido, a valores de marzo de 2020 y un plazo de entrega inmediata, por el procedimiento de Contratación Abreviada, por razones de emergencia, en el marco del artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas “CORRALÓN LA TABLADA” y “MARTEL PINTURERÍAS”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 3º.- Adjudicar la obra mencionada en el artículo 1º de la presente esta resolución conforme al siguiente detalle:

RENGLÓN Nº 1:
“CORRALÓN LA TABLADA”, CUIT Nº 20-17791489-5, por un monto de $ 98.828,90 (pesos noventa y ocho mil ochocientos veintiocho con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2020;

RENGLÓN Nº 2:
“MARTEL PINTURERÍAS, CUIT Nº 30-55771740-0, por un monto de $ 436.864,50 (pesos cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2020, que sumados arrojan un monto total de $ 535.693,40 (pesos quinientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres con 40/1009), ambos con un plazo de entrega inmediata contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072, por resultar conveniente a los intereses del Estado Provincial, conforme a los motivos y en las circunstancias indicadas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Suscribir los Contratos de Obra Pública con las empresas “CORRALÓN LA TABLADA” y “MARTEL PINTURERÍAS”, por los montos y las condiciones previstas en los artículos 3º y 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011109901 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 215 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De la Fuente





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