RESOLUCIÓN N° 146/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: FINALIZACIÓN DE LA OBRA ACUEDUCTO YACUY - TARTAGAL - ESTACIÓN BOMBEO CISTERNA DE RESERVA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS- DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21548, el día 07 de Septiembre de 2023.



SALTA, 31 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 146

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125- 166.652/21- Cpde. 18 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “FINALIZACIÓN DE LA OBRA ACUEDUCTO YACUY - TARTAGAL - ESTACIÓN BOMBEO CISTERNA DE RESERVA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 13/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 177) a la empresa “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 788.848.456,16 (pesos setecientos ochenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 (fs. 148/150);

Que a fs. 156, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 140, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 159, mediante Actuación Nº 205/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 160/161 el Dictamen Nº 322/23 y a fs. 162 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 13,12 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;

Que a fs. 93, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de laS.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 890.106.178,36 (pesos ochocientos noventa millones cientos seis mil ciento setenta y ocho con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 786.848.456,16 (pesos setecientos ochenta y seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis con 16/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 103.257.722,20 (pesos ciento tres millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintidós con 20/100);

Que a fs. 165, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 168/173, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 174/175, mediante Dictamen Nº 474/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 176, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 186/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1o.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “FINALIZACIÓN DE LA OBRA ACUEDUCTO YACUY - TARTAGAL - ESTACIÓN BOMBEO CISTERNA DE RESERVA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 13/23 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución Nº 13/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 890.106.178,36 (pesos ochocientos noventa millones cientos seis mil ciento setenta y ocho con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 786.848.456,16 (pesos setecientos ochenta y seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis con 16/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 103.257.722,20 (pesos ciento tres millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintidós con 20/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 70.000.000,00 al Curso de Acción: 092038002802 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 832 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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