SALTA, 01 de septiembre de 2.023
RESOLUCIÓN Nº 147
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 125 - 187.676/21 - Cpde. 48 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 9, 10 y 11 de la Obra: “RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 30/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 230) y rectificada por su similar Nº 113/22 (fs. 231) a la firma “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 347.326.335,24 (pesos trescientos cuarenta y siete millones trescientos veintiséis mil trescientos treinta y cinco con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 (fs. 156/158);
Que asimismo, mediante Resolución Nº 77/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 182/185), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 653.130.184,79 (pesos seiscientos cincuenta y tres millones ciento treinta mil ciento ochenta y cuatro con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 (fs. 160/161);
Que a fs. 186/188, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 155, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renunci a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 200/200 vta., mediante Actuación Nº 279/23, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 201/202 el Dictamen Nº 393/23 y a fs. 203 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,56 %, 5,68 % y 13,55 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Abril del 2.023 respectivamente;
Que a fs. 93, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 771.765.033,17 (pesos setecientos setenta y un millones setecientos sesenta y cinco mil treinta y tres con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 653.130.184,79 (pesos seiscientos cincuenta y tres millones ciento treinta mil ciento ochenta y cuatro con 79/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Enero de 2022 por la suma de $ 32.412.152,58 (pesos treinta y dos millones cuatrocientos doce mil cientos cincuenta y dos con 58/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 29.116.322,22 (pesos veinte millones ciento dieciséis mil trescientos veintidós con 22/100) y de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 57.106.373,58 (pesos cincuenta y siete millones ciento seis mil trescientos setenta y tres con 58/100);
Que a fs. 207/212, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 215/226, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 227/228, mediante Dictamen Nº 469/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 229, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 184/23;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 9, 10 y 11 de la Obra: “RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 30/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 230) y rectificada por su similar Nº 113/22 (fs. 231) a la contratista “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente por Resolución Nº 77/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 771.765.033,17 (pesos setecientos setenta y un millones setecientos sesenta y cinco mil treinta y tres con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 653.130.184,79 (pesos seiscientos cincuenta y tres millones ciento treinta mil ciento ochenta y cuatro con 79/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $32.412.152,58 (pesos treinta y dos millones cuatrocientos doce mil cientos cincuenta y dos con 58/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2023 por la suma de $ 29.116.322,22 (pesos veinte millones ciento dieciséis mil trescientos veintidós con 22/100) y de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 57.106.373,58 (pesos cincuenta y siete millones ciento seis mil trescientos setenta y tres con 58/100).
ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008060801 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 646 - Unidad Geográfica: 49 - Ejercicio: 2.023.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Camacho