SALTA, 02 de Julio de 2020
RESOLUCIÓN Nº 148
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120059-147442/2020-0
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 520/2020 y 576/2020, la Decisión Administrativa Nº 966/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/2020 y las Resoluciones Nros. 35/2020 y 37/2020 del Comité Operativo de Emergencia; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que las actividades y espacios culturales se reanuden en las distintas salas de la provincia, para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquellos que sean de su elección;
Que el DNU Nº 520/2020 incorpora a la Provincia de Salta bajo el régimen de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que, por su parte, la Resolución del COE Nº 35/2020, artículo 2º, establece que todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, podrán realizarse de acuerdo a las condiciones establecidas en la misma, sus protocolos sanitarios y conforme las reglas generales y obligatorias allí mencionadas;
Que a su vez la citada Resolución en su artículo 4º, inc. D) establece que las actividades habilitadas, quedarán sujetas a la aprobación de los protocolos correspondientes, por acto administrativo expreso, por el Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente;
Que por Resolución del COE Nº 37/2020, se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 35/2020, mientras subsista el distanciamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina;
Que en todo momento regirán las disposiciones de la Autoridad Sanitaria;
Que ha tomado intervención la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19, y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;
Que dicha Central, sugirió incorporar al protocolo que la separación entre personas no debe ser menor a dos (2) metros; que se debe colocar cartelería con las medidas de prevención en lugares visibles (ingreso, salas y baños); que se debe dar a conocer a todo el personal, propio o tercerizado, el protocolo sanitario correspondiente, que las actividades artísticas mantendrán la limitación de diez (10) personas; y, por último, que en los espacios culturales no se dictarán clases, sino que solamente se desarrollarán actividades y ensayos conforme las prohibiciones previstas en el artículo 7º incs. A) y B) de la Resolución Nº 35/20;
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Protocolo para el Funcionamiento de Actividades y Espacios Culturales” que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Implementar las siguientes consideraciones de la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19: la separación entre personas no debe ser menor a dos (2) metros; colocar cartelería con las medidas de prevención en lugares visibles (ingreso, salas y baños); dar a conocer, a todo el personal, propio o tercerizado, el protocolo sanitario correspondiente; que las actividades artísticas mantendrán la limitación de diez (10) personas; y no se dictarán clases, sino que solamente se desarrollarán actividades y ensayos conforme las prohibiciones previstas en el artículo 7º incs. A) y B) de la Resolución Nº 35/20.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que el cumplimiento del Protocolo que se aprueba en la presente es obligatorio para todas las Actividades y Espacios Culturales de la provincia de Salta.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.
Cánepa