RESOLUCIÓN N° 148/23
APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE APOLINARIO SARAVIA. OBRA: PAVIMENTO Y CORDÓN CUNETA EN CALLE 25 DE MAYO ENTRE 12 DE OCTUBRE Y 20 DE JUNIO Y PASAJE LATERAL PLAZA PRINCIPAL CORONEL MOLLINEDO - APOLINARIO SARAVIA - DPTO. ANTA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21417, el día 23 de Febrero de 2023.



SALTA, 08 de febrero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 148

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 210.049/21 - 0 y agregados.

VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Apolinario Saravia, correspondiente a la obra “PAVIMENTO Y CORDÓN CUNETA EN CALLE 25 DE MAYO ENTRE 12 DE OCTUBRE Y 20 DE JUNIO Y PASAJE LATERAL PLAZA PRINCIPAL - CORONEL MOLLINEDO - APOLINARIO SARAVIA - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.O.P. Nº 300/22 (fs. 83/84), se adjudica a la Municipalidad de Apolinario Saravia la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 15.211.629,45 (pesos quince millones doscientos once mil seiscientos veintinueve con 45/100) IVA incluido, por el sistema de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 100/102), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 15 de Mayo del 2.022, registrándose un avance físico del 61,81 %;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra y las Notas de pedido presentadas por la Municipalidad de Apolinario Saravia, atento a la situación inflacionaria del país y al desfasaje económico del presupuesto efectuado en el mes de Diciembre de 2.021, la misma no podrá finalizarse en debida forma, por lo que se solicita la rescisión del Convenio existente para poder generar los medios para gestionar la finalización de la obra;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que en consecuencia y a fin de regularizar tal situación, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que a fs. 98 la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P. prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 100/102 rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 103/104, mediante Dictamen Nº 113/23, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 105, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 36/23;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Apolinario Saravia, para la ejecución de la obra “PAVIMENTO Y CORDÓN CUNETA EN CALLE 25 DE MAYO ENTRE 12 DE OCTUBRE Y 20 DE JUNIO Y PASAJE LATERAL PLAZA PRINCIPAL - CORONEL MOLLINEDO - APOLINARIO SARAVIA - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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