RESOLUCIÓN N° 14D/20
DISPONE LA PROGRAMACIÓN DE GASTOS, REFERENTE A LOS INCISOS BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS NO PERSONALES.

Publicado en el Boletín N° 20678, el día 04 de Febrero de 2020.



SALTA, 28 de Enero de 2020

RESOLUCIÓN Nº 14 D

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 11-17.493/2020

VISTO
la necesidad de efectuar la programación de la ejecución física y financiera correspondiente al Presupuesto Ejercicio 2020, en el marco de lo dispuesto por artículo 2º del Decreto Nº 55/20 dictado en Acuerdo General de Ministros y lo establecido por Resolución Nº 08/20 de este Ministerio de Economía y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que la actual situación económica y financiera del País amerita en la Provincia tomar los recaudos pertinentes para la administración del recurso y del gasto, sin que ello genere inconvenientes en la prestación del servicio público en función de las necesidades, mejorando la eficiencia del gasto en un marco institucional de previsibilidad;

Que nuestra Provincia se encuentra adherida al Régimen de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno creado por Ley Nacional Nº 25.917 y sus modificatorias, mediante el cual se impulsan medidas tendientes a consolidar el equilibrio presupuestario y brindar mayor transparencia sobre la composición de los recursos y gastos públicos y el contenido de la ejecución presupuestaria;

Que en tal contexto se dictó el 10.01.20 la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, mediante la cual se tomaron diversas medidas de contención del gasto público que imponen racionalidad en el uso de los recursos por parte del Estado Provincial y procuran llevar adelante un sólido programa que asegure en el Sector Público Provincial el financiamiento de los gastos considerados prioritarios por nuestra Constitución Provincial, en pos del beneficio de los habitantes de la Provincia;

Que el artículo 38 de la Ley Provincial Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, prorrogada por Ley Nº 8.178 para el ejercicio 2020 dispone que,
''A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo deberán programar, para cada ejercicio, en forma mensual, la ejecución física y financiera de sus presupuestos, quedando facultado a este efecto el Ministerio de Economía - hoy Ministerio de Economía y Servicios Públicos -, a aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de este objetivo. A tal efecto, aunque se cuente con partida presupuestaria de erogaciones, la ejecución de los gastos quedará supeditada a los lineamientos que disponga el citado Ministerio, en función al comportamiento que vaya presentando la percepción y centralización de los recursos.";

Que la fijación de las Cuotas de Compromiso y las Cuotas Financieras, serán estimadas por la Oficina Provincial de Presupuesto (Órgano Rector del Sistema de Presupuesto) y la Tesorería General de la Provincia (Órgano Rector del Sistema de Tesorería) respectivamente, en forma conjunta, en función de los lineamientos y directivas establecidas por la Secretaría de Finanzas, quien aprobará las mismas;

Que la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad, está facultada para intervenir en la imputación presupuestaria y la emisión de las Órdenes de Pago correspondientes a los servicios de pago centralizado, en función a lo informado por cada SAF y/o el proveedor del bien y/o servicio;

Que asimismo deben adoptarse los mecanismos necesarios para regular la autorización del inicio de obras públicas, ritmo de ejecución y plazos de pago, por tener este rubro incidencia fundamental en la estructura de erogaciones y en la economía del estado;

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia de las Resoluciones Nos 211/12 y 212/12 del Ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, referidas a la autorización para el inicio de obras y autorización de adicionales respectivamente;

Que la Ley Nº 8.072 y su Decreto reglamentario Nº 1.319/18 regulan el Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta, estableciendo que cada entidad y/o jurisdicción elaborará, a través de su respectiva unidad operativa, un programa anual de contrataciones, sobre la base de las partidas presupuestarias habilitadas y los recursos financieros disponibles, con arreglo a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial, en función de las cuotas de ejecución respectivas;

Que resulta necesario, oportuno y conveniente, en virtud de su incidencia financiera, que en forma previa al inicio del proceso de cada contratación que origine una erogación cuyo monto supere los $ 80.000.- (Pesos ochenta mil), se requiera autorización ante la Secretaría de Finanzas, proponiendo las condiciones de pago, a efecto de su evaluación en el marco de la situación financiera integral de la hacienda pública provincial. A su vez si la contratación se refiere a la adquisición de Bienes de Uso, corresponderá gestionar ante dicha Secretaría la citada autorización cuando el monto supere $10.000.- (Pesos diez mil);

Que en lo referido a los incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales, se considera oportuno establecer, satisfaciendo un principio de prudencia, una economía presupuestaria de un 10%, razón por la cual la programación de los compromisos de estos rubros no podrá superar el 90% del crédito asignado por Ley de Presupuesto Ejercicio 2020, salvo en casos donde se trate de gastos con fondos de afectación específica y se haya recibido el pertinente recurso o se disponga de confirmación fehaciente de su ingreso;

Que a los efectos de una concordante ejecución de los gastos respecto a la percepción de los recursos y a efecto de compatibilizar la Asignación de Cuota Compromiso con la Programación Financiera, en los incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales, se considera oportuno aplicar, una vez deducido el 10% citado en párrafo anterior, un 25% de reserva mensual durante el 1º Cuatrimestre del Ejercicio 2020;

Que la asignación de los créditos presupuestarios en los diversos cursos de acción habilitados para el Ejercicio 2020, posibilita a los titulares de cada unidad ejecutora, que efectivamente gerencien los recursos materiales y  financieros que les son asignados para el cumplimiento de la producción de bienes y servicios, con la debida intervención del respectivo Servicio Administrativo Financiero (SAF);

Que esta metodología proporcionará a la administración gubernamental el manejo ordenado de las finanzas públicas y brindará previsibilidad en su accionar económico y financiero, elementos éstos de innegable imprescindibilidad para llevar a cabo el programa de gobierno, en su carácter de órgano administrador al servicio de la ciudadanía;

Que a efectos de la Asignación de Cuota Compromiso Mensual deben establecerse medidas conducentes a asegurar la cancelación de gastos por pagos centralizados;

Que resulta necesario establecer la periodicidad con la que debe informarse el avance de la Metas e Indicadores de Gestión, Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, aprobados en Anexos I, II, III y IV respectivamente del artículo 33 de la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, prorrogada por Ley Nº 8.178 para el Ejercicio 2020;

Por ello;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CONTENCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 1º.- Disponer que la programación de gastos, que por este instrumento se aprueba, en lo referente a los incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales, deberá contener una economía anual del 10%, razón por la cual se aceptará un nivel máximo de compromisos del orden del 90% de la partida asignada vigente. Tal limitación no regirá para los gastos a realizarse con fondos afectados, quedando su ejecución supeditada a la previa percepción de los recursos que los financian o confirmación fehaciente de su recepción.

PROGRAMACIÓN CUOTA COMPROMISO

ARTÍCULO 2º.- Establecer que, en función del análisis de las Cuotas Compromisos y de los lineamientos y directivas aplicables al respecto, el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, en forma conjunta con el Órgano Rector del Sistema de Tesorería, presentarán la propuesta de la Cuota Inicial a la Secretaría de Finanzas para su evaluación, eventual modificación y posterior aprobación.

El primer día hábil de cada mes será utilizado por el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, a efecto de realizar el análisis y los cálculos para la carga de las Cuotas Compromiso Iniciales correspondientes, razón por la cual los SAF no podrán realizar en el día mencionado, operaciones con incidencia presupuestaria correspondientes al mes que se inicia.

Las Cuotas Compromiso mensuales revisten carácter de no acumulativas, por lo que se eliminarán aquellas disponibles del mes anterior.

Una vez deducido el 10% mencionado en artículo 1º del presente instrumento, a la doceava parte se le deberá aplicar una reserva del 25% en los incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales durante el 1º Cuatrimestre del año 2020.

Posteriormente a la deducción de los conceptos mencionados precedentemente respecto a la economía anual del 10%, reserva del 25% sobre la doceava parte durante el 1º Cuatrimestre se aplicarán aquellas restricciones referidas a la percepción de recursos propios y su rendición.

La liberación de Cuota Compromiso para la imputación de los pagos centralizados, será efectuada por el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto en el momento en que se encuentren determinados los importes y comunicados los mismos por cada SAF y/o el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad.

La Asignación Inicial Mensual de Cuota Compromiso se realizará en los incisos Bienes de Consumo, Servicios No Personales y en aquellas partidas de Transferencias que no estén relacionadas con recursos de afectación específica ni estén previstas financiarse con Fondos Nacionales. Para esto último deberá solicitarse la reprogramación de la cuota respectiva, indicando la efectiva percepción de los recursos o la obligatoriedad del aporte de rentas generales cuando se trate de erogaciones cofinanciadas con contraparte provincial.

Toda reprogramación y/o solicitud de cuota compromiso deberá gestionarse ante el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, acompañada con la fundamentación amplia y sustanciada que en cada caso corresponda, la que será evaluada conjuntamente con los responsables de cada SAF, quedando sujeta a aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas.

Facultase al Órgano Rector del Sistema de Presupuesto a incorporar un procedimiento específico a fin de asignar la cuota compromiso teniendo en consideración los recursos propios en los casos que así se verifiquen.

PROGRAMACIÓN DE PAGOS Y AUTORIZACIÓN DE SECRETARÍA DE FINANZAS

ARTÍCULO 3º.- Disponer la obligatoriedad de tramitar, con el respaldo documental pertinente, ante la Secretaría de Finanzas, en forma previa al inicio del proceso de la contratación que origine una erogación cuyo monto supere los $ 80.000.- (Pesos ochenta mil), la autorización relacionada con la forma de pago prevista. Dicho trámite deberá ser efectuado por cada SAF, cumplimentando lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

Asimismo, cuando la operación supere los $ 80.000.- (Pesos ochenta mil), la Secretaría de Finanzas dará intervención previa al Órgano Rector del Sistema de Presupuesto para que informe respecto de la proyección de la cuota compromiso. Para ello, cada pedido que supere la suma prevista deberá acompañar debidamente cumplimentada la Planilla Nº 1 anexa a la presente.

Si el monto de la contratación a adjudicar supera el 20% de la suma oportunamente autorizada, deberá tramitarse dicha diferencia ante la Secretaría de Finanzas, con encuadre en lo dispuesto en el presente artículo.

El formato de presentación de la Proyección de Cuota Presupuestaria será el establecido en Planilla Nº 2 anexa a la presente.

ARTÍCULO 4º.- Para todos los casos de adquisición de Bienes de Uso, la tramitación para la autorización, se efectuará conforme lo siguiente:

a) Si la adquisición que se tramita es igual o inferior a $ 10.000.- (Pesos diez mil), dicho trámite queda exceptuado de la restricción prevista en artículo 1º inciso M) de la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, pero deberán contar con aprobación del Secretario del área y Ministro o Titular de la Jurisdicción.

b) Si la adquisición que se tramita es superior a $ 10.000.- (Pesos diez mil), además de la conformidad de los funcionarios mencionados, deberá contarse en forma previa a la compra, con la autorización otorgada con encuadre en artículo 5º de la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, donde exceptúe el cumplimiento de lo contemplado en artículo 1º inciso M) de dicho instrumento.

Cuando los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado gestionen compras de Bienes de Uso con fondos provenientes de Transferencias de Capital de Administración Central, deberán ajustarse a la metodología establecida.

ARTÍCULO 5º.- Lo dispuesto en el artículo 3º de la presente será de aplicación para todos los gastos operativos y de funcionamiento, excepto los que a continuación se detallan:

  • >Gastos en personal.

  • >>Combustibles y lubricantes.

  • >>>Servicios básicos (energía eléctrica agua, gas, teléfono, correo).

  • >>>>Comisiones y gastos bancarios.

  • >>>>>Publicidad, propaganda y promociones (Según art. 1º, inc. T, Res. 08/20 MEySP).

  • >>>>>>Impuestos, derechos y tasas.

  • >>>>>>>Construcciones, salvo lo dispuesto por Res. del ex MElySP Nos 211/12 y 212/12.

  • >>>>>>>>Servicio de la Deuda.

  • >>>>>>>>>Toda erogación que ya se encuentre aprobada por Decreto.

  • >>>>>>>>>>ARTÍCULO 6º.- La Secretaría de Finanzas establecerá los cronogramas de pagos, luego de evaluar los requerimientos presentados y de haber compatibilizado éstos con los recursos previstos.

    PERIODICIDAD DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN FÍSICA

    ARTÍCULO 7º: Dejar establecido que trimestralmente, con rezago de un mes, cada Jurisdicción y/o Entidad correspondiente debe remitir al Órgano Rector del Sistema de Presupuesto un informe donde consten los avances respecto a la ejecución de Metas e Indicadores de Gestión definidos en Anexo I del artículo 33 de la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, prorrogada por Ley Nº 8.178.

    Con la misma periodicidad, los responsables de cumplimentar y elaborar los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, los cuales se corresponden con los Anexos II, III y IV del artículo 33 de la Ley Nº 8.127, prorrogada por Ley Nº 8.178, deben elevar un informe conteniendo un listado de ejecución de los mismos al Órgano Rector del Sistema de Presupuesto.

    NORMAS GENERALES

    ARTÍCULO 8º.- Dejar establecido que la Secretaría de Finanzas podrá restringir y/o suspender las asignaciones de las Cuotas Compromiso Mensuales y/o la entrega de Fondos a las Jurisdicciones y/o Entidades que no den cumplimiento a lo previsto en la presente y en las restantes normativas presupuestarias, contables y financieras en vigencia, con especial observancia de lo establecido por Decreto Nº 4.955/08 y Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

    Asimismo, la citada Secretaría queda facultada para prorrogar la vigencia de las normas que en materia de reserva presupuestaria dispone el artículo 2º de la presente, como así también para aplicar otras medidas que conduzcan a una ordenada y equilibrada evolución de las finanzas, todo ello en el marco de lo dispuesto por artículo 38 de la Ley Nº 8.127, prorrogada por Ley Nº 8.178.

    ARTÍCULO 9º.- En lo que respecta a las Comisiones de Servicios, queda prohibido reconocer erogaciones que no sean estrictamente Viáticos, Permanencia y Pasajes, ya sean terrestres o aéreos.

    Los gastos cuyos conceptos sean de taxis, remises o similares en las Comisiones de Servicios, ya sea dentro o fuera de la Provincia, no serán reconocidos, salvo casos especiales debidamente justificados, autorizados por el titular de la jurisdicción pertinente.

    En materia de combustibles únicamente se utilizarán los cupos autorizados por la Coordinación del Parque Automotor del Poder Ejecutivo. No se reconocerán facturas por cargas de combustible que realicen los comisionados fuera de esta metodología, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el titular de la jurisdicción pertinente.

    ARTÍCULO 10º.- Los subsidios y subvenciones que se otorguen deberán contar con la cuota compromiso presupuestaria pertinente, debiéndose informar detalle de los mismos en forma mensual a la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, acompañando copia de los instrumentos pertinentes aprobatorios de su otorgamiento y una planilla resumen donde conste el Beneficiario, su carácter (Persona humana, ONG, Club, Iglesia, etc.), periodicidad (aclarar si es por única vez, mensual, trimestral, etc.) y monto. Los mismos deberán ser abonados a través del sistema bancarizado electrónico.

    ARTÍCULO 11º.- Todas aquellas erogaciones correspondientes a impresiones, folletería, banners, y conceptos afines, deberán contar con su respectiva imputación en las partidas de Bienes de Consumo y/o Servicios No Personales, según corresponda, y dentro de la Jurisdicción y/o Entidad que origina dicha erogación, no correspondiendo su afectación a otra partida presupuestaria.

    ARTÍCULO 12º.-  Todos los convenios a firmar entre los distintos organismos del Poder Ejecutivo Provincial con Municipios, cuando impliquen una erogación de fondos por parte del Gobierno Provincial deben contar con la intervención previa de la Secretaría de Finanzas.

    ARTÍCULO 13º.- Toda solicitud de incorporación de saldos de ejercicios anteriores al Presupuesto vigente, no tendrá lugar si los saldos a incorporar no están conciliados con Tesorería General de la Provincia. Los expedientes donde se tramita la incorporación presupuestaria deberán tener previamente incorporado el informe de la Tesorería General de la Provincia donde conste la certificación del saldo conciliado.

    ARTÍCULO 14º.- A los fines de ordenar el proceso de cierre del ejercicio presupuestario 2020 y posibilitar el registro de los compromisos y devengamientos pertinentes con anterioridad al 31 de diciembre, se establece que las adjudicaciones de las contrataciones imputables a este ejercicio deben estar comunicadas a los respectivos oferentes hasta el día 18.12.20 inclusive, caso contrario corresponderá su imputación al ejercicio siguiente, motivo por el cual se deberán efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes.

    ARTÍCULO 15º.- Prorrogar la aplicación de las Resoluciones Nos 211/12 y 212/12 del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, hasta tanto se emita otra normativa que la modifique, reemplace o deje sin efecto.

    ARTÍCULO 16º.- A efecto de cumplimentar lo dispuesto por artículo 1º, inciso R) de la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Salud Pública será el responsable de requerir la información allí señalada a los diversos servicios de salud centralizados, descentralizados, de autogestión, sociedades del estado, redes de gestión comunitaria y otros que recaudan ingresos por arancelamiento de sus prestaciones y comunicarla a la Oficina Provincial de Presupuesto hasta el día quince del mes siguiente al que corresponde la información, a los efectos de poder proceder a incorporar las partidas de recursos por el arancelamiento percibido y las respectivas partidas de gastos donde se afectan los mismos.

    ARTÍCULO 17º.- Los Servicios Administrativos Financieros deberán cumplimentar estrictamente la obligación que tienen a su cargo, referidas a la registración en tiempo y forma de los recursos percibidos y de los gastos ejecutados en las etapas del compromiso y del devengado, incluyendo el oportuno requerimiento de incorporación presupuestaria de los recursos que no se encuentran presupuestados, como así también de aquellos en los que la recaudación superó el crédito vigente.

    Los cierres mensuales deberán reflejar en el sistema informático el real estado de situación de la Jurisdicción y/o Entidad, y trimestralmente se realizará una evaluación minuciosa del estado de las registraciones y del cumplimiento de la normativa señalada precedentemente por cada Servicio Administrativo Financiero.

    EXCEPCIONES

    ARTÍCULO 18º.- La excepción a las normas citadas en la presente, podrá ser autorizada por la Secretaría de Finanzas, en función del informe provisto por los Órganos Rectores de los Sistemas de Presupuesto, de Tesorería o de Contabilidad, según corresponda, previa evaluación del requerimiento fundado del peticionante.

    Asimismo, por dicha vía, en casos debidamente justificados, se podrán autorizar, con encuadre en el artículo 9o de la Ley de Contabilidad vigente, compromisos que correspondan a situaciones en las que su cobertura presupuestaria genere una tramitación cuya gestión no se pueda resolver de inmediato, siempre que exista certidumbre respecto a la posterior cobertura presupuestaria de tales compromisos.

    APLICACIÓN ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 08/20 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

    ARTÍCULO 19º.- Déjese establecido, en relación con lo dispuesto en artículo 2º de la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, que la intervención de Asesoría Legal, del Secretario del área respectiva y del Ministro o Titular de la Jurisdicción resultará exigible cuando la erogación que se tramite supere el monto de $ 80.000.- (Pesos ochenta mil).

    En todos los casos debe contarse con informe del área técnico contable, suscrito por el titular del SAF pertinente y de la Unidad de Sindicatura Interna.

    En el caso de la Jurisdicción Presupuestaria identificada como 01- Gobernación, se entenderá por Titular, en función del origen de la gestión, a quienes ejerzan la titularidad de la Secretaría General de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Coordinación Administrativa de la Gobernación y Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación respectivamente.

    Lo expuesto precedentemente será de aplicación para los requerimientos de refuerzos presupuestarios, transferencias de partidas y solicitudes de incorporaciones presupuestarias, salvos casos explícitamente exentos por alguna normativa específica.

    VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    ARTÍCULO 20º.- Dejar establecido que la normativa que establece la presente Resolución tiene vigencia a partir del 01.01.20 y hasta la entrada en vigencia de la normativa respectiva para el ejercicio 2021. La misma resultará aplicable a los Organismos de Administración Central integrantes del Poder Ejecutivo, como así también a la Dirección de Vialidad de Salta (DVS) e Instituto Provincial de Vivienda (IPV).

    La aplicación de la presente alcanza a los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, en lo referido a compras de Bienes de Uso, en función de lo establecido en artículo 4º de la presente, y respecto del envío de la información correspondiente a la gestión física periódica conforme lo dispuesto por artículo 7º de este instrumento.

    ARTÍCULO 21º.- Invitar a la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia, a adherir a la presente norma y a lo dispuesto por Resolución Nº 08/20 de este Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

    ARTÍCULO 22º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.



    Dib Ashur



    VER ANEXO


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