RESOLUCIÓN N° 15/20
ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA PODRÁ, A EXPRESO PEDIDO DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LOS COLEGIOS Y/O CONSEJOS Y/O ASOCIACIONES PROFESIONALES, EXCEPTUAR DEL CUMPLIMIENTO DEL "AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y

Publicado en el Boletín N° 20729, el día 27 de Abril de 2020.



SALTA, 24 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 15

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
la Decisión Administrativa Nº 622/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, de fecha 23 de abril del corriente año; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de dicha Decisión Administrativa se exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 355/2020, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Salta, entre otras Provincias, al ejercicio de los profesionales en los términos establecidos en el citado instrumento;

Que además el artículo 2º estableció que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;

Que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo y prevenir de contagio el COVID-19;

Que con fecha 24 de abril del año en curso, se realizó una reunión del Comité Operativo de Emergencias, en el cual se acordó que, en virtud de las competencias establecidas por Ley Nº 8.171, al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia le corresponde el poder de policía y las relaciones con las profesiones liberales y con las instituciones de la sociedad civil, por lo que podrá, a pedido de las máximas autoridades de los Colegios, Consejos y/o Asociaciones Profesionales de la provincia, exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a los profesionales liberales. En todos los casos deberán establecerse protocolos de funcionamiento y dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad, nacionales y locales;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de las referidas actividades y servicios,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia podrá, a expreso pedido de las máximas autoridades de los Colegios y/o Consejos y/o Asociaciones Profesionales, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a los profesionales liberales, siempre que medien las siguientes circunstancias:

a.- Que la máxima autoridad del Colegio, Consejo Profesional y/o Asociación Profesional lo requiera por escrito ante el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

b.- Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales, y un compromiso de fiscalización por parte de la entidad solicitante, que deben tener el visto bueno de la Ministra de Salud Pública.

ARTÍCULO 2º.- Las actividades profesionales se desarrollarán de acuerdo a los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.

ARTÍCULO 3º.- Las excepciones que se otorguen conforme a lo dispuesto en el presente instrumento, podrán ser dejadas sin efecto cuando a criterio de las autoridades sanitarias de la Provincia así resultara necesario, lo que será comunicado a las autoridades de los Colegios, Consejos y Asociaciones Profesionales para su estricto e inmediato acatamiento.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Villada - Posadas




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