RESOLUCIÓN N° 15/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1 DEL ADICIONAL Nº 2. OBRA: OBRAS SECTOR NORTE - PARQUE DEL BICENTENARIO - SALTA CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20788, el día 27 de Julio de 2020.



SALTA, 01 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 15

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125-65.297/17 - Cpde. 132 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 2 de la obra “OBRAS SECTOR NORTE - PARQUE DEL BICENTENARIO - SALTA CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 89/17 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda a la empresa IN.CO.VI. SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 23.655.585,64 (pesos veintitrés millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco con 64/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2017;

Que por Resolución Nº 99/19 de aquella cartera ministerial se aprobó el Adicional Nº 2, suscribiéndose el Contracto respectivo per la suma de $ 2.772.738,85 (pesos dos millones setecientos setenta y dos mil setecientos treinta y ocho con 85/100) IVA incluido, con valores correspondiente al mes de mayo de 2017 (fs. 51/52);

Que a fs. 68, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su Modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios Nº 1 del adicional Nº 2;

Que a fs. 50 rola Nota de Pedido Nº 2 mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos, del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 69, mediante Actuación Nº 833/19 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 71/72 el Dictamen Nº 646/19 y a fs. 73 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 220,61 % del valor del contrato, actualizándolo a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019;

Que, a fs. 74, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la Secretaría de Obras Públicas, a través de la Ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, informa que no corresponde el descuento proporcional del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 8.889.656,22 (pesos ocho millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis con 22/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de mayo de 2017 por la suma de $ 2.772.738,85 (pesos dos millones setecientos setenta y dos mil setecientos treinta y ocho con 85/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 por la suma de $ 6.116.917,37 (pesos seis millones ciento dieciséis mil novecientos diecisiete con 37/100);

Que fs. 72, la Oficina Provincial de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 80, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 81/82, mediante Dictamen Nº 202/20, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 83, la Unidad de Sindicatura Interna (USI) del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 2 de la obra “OBRAS SECTOR NORTE - PARQUE DEL BICENTENARIO - SALTA CAPITAL”, aprobado por Resolución Nº 99/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, que ejecuta la empresa IN.CO.VI. SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública de la obra mencionada en la cláusula primera de esta resolución, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 8.889.656,22 (pesos ocho millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis con 22/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de mayo de 2017 por la suma de $ 2.772.738,85 (pesos dos millones setecientos setenta y dos mil setecientos treinta y ocho con 85/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 por la suma de $ 6.116.917,37 (pesos seis millones ciento dieciséis mil novecientos diecisiete con 37/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar a la Secretaría de Obras Públicas a suscribir la respectiva Addenda Contractual con la empresa IN.CO.VI. SRL, por el monto y condiciones dispuestas en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007078703 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 853 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que el Ministerio de Infraestructura, en coordinación con el Servicio Administrativo Financiero y la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el ejercicio 2020, para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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