RESOLUCIÓN N° 15/21
RATIFICA RESOLUCIÓN DEL C.O.E. Nº 53/2020. MEDIDAS SANITARIAS POR COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 20999, el día 01 de Junio de 2021.



SALTA, 31 de Mayo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 15

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 287/2021 y 334/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206 Decreto Nº 190/2021 y Resoluciones del COE; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que Por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que en fecha 1º de mayo de 2021, el PEN dicta el DNU Nº 287/2021, el cual tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, cuya vigencia rige hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive;

Que en fecha 22 de mayo de 2021, se publica el DNU Nº 334/2021 a través del cual el PEN prorroga la vigencia del Decreto Nº 287/2021, hasta el día 11 de junio de 2021, inclusive. Sustituye el primer párrafo del inciso 4) del artículo 3º del mencionado Decreto y establece nuevas medidas aplicables a lugares en Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, con un esquema de personas exceptuadas de dichas restricciones en sus artículos 4º y 5º;

Que en este contexto, se estima necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta y cuidado de la vida humana;

Que, a través de la Ley Nacional Nº 15.465 y la Resolución Nº 680/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, se declara obligatoria, en todo el territorio nacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas, entre ellas la enfermedad COVID-19; siendo dicha medida replicada a nivel provincial mediante Resolución Nº 40/2020 del COE;

Que en relación a la derivación de pacientes, en especial los pacientes críticos, se requiere reforzar la integración de diferentes actores de salud pública, privada, y otros, permitiendo mejorar el acceso oportuno e inmediato a una cama hospitalaria (especialmente a camas de cuidado intensivo), en base a la colaboración y a la articulación entre hospitales y redes;

Que, por su parte, la Resolución Nº 150/2017 del Ministerio de Salud Pública de la provincia que aprueba el “Reglamento de Habilitación y Categorización de Establecimientos Asistenciales para el Desarrollo de la Calidad en Servicios de Salud", establece en el artículo 6º inciso k) de su Anexo I la obligación de los establecimientos de salud de garantizar la participación en toda campaña masiva de prevención de Salud Pública, o en casos de desastres, catástrofes, etc., cuando así lo dispusiera la autoridad competente;

Que la presente medida tiene por objetivo el aumento de la capacidad de respuesta de los hospitales y clínicas privadas, desarrollando e implementando estrategias para atender, tratar y gestionar eficazmente el alto volumen de pacientes afectados por COVID-19, para la prioritaria, efectiva y obligatoria atención, asistencia e internación médica de pacientes afectados por COVID-19 por parte de todos los establecimientos de salud que cuenten con camas de unidad de terapia intensiva;

Que, en el contexto de la pandemia mencionada, resulta necesario velar por la integración y centralización de la información antes referida, a fin de llevar un control eficaz y transparente y tomar medidas basadas en datos completos, reales y actuales;

Que, por otra parte, cabe mencionar que como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria debido al crecimiento sostenido de la curva de contagios de COVID-19, y en consideración al creciente porcentaje de ocupación de camas para la atención de pacientes por Covid-19; como así también a la escasez de medicación sedoanalgésica, recurso medicinal necesario para ser utilizado en Salas de terapia Intensiva, resulta oportuno suspender las cirugías que no sean consideradas de urgencia;

Que, esta disposición es de carácter obligatorio tanto en la esfera pública como en la actividad privada de clínicas y sanatorios. Se deberán realizar sólo las intervenciones quirúrgicas de urgencia por compromiso de vida o de la funcionalidad inmediata, evaluando rigurosamente su realización en pacientes muy sintomáticos que no presenten comorbilidades que puedan poner en riesgo su salud, o presupongan mayor probabilidad de derivación a UTI en la recuperación postoperatoria inmediata;

Que, cabe expresar que en autos caratulados: "ACCIÓN DE AMPARO PRESENTADO POR EL DR. PEREZ ALSINA, JUAN AGUSTÍN - FISCAL DE ESTADO DE PROV. SALTA - CON EL PATROCINIO LETRADO DEL DR. GONZALEZ, NALDO MARTÍN Y DEL DR. AGUIRRE ASTIGUETA, SEBASTIAN FACUNDO EN CONTRA DE LAS CLÍNICAS, SANATORIOSY HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - AMPAROS CONSTITUCIONALES”,  Expte. Nº 167.581/2020, el Juez interviniente consideró:
“Que el amparista se encuentra legitimado por el ejercicio de su obligación constitucional de realizar acciones positivas para la protección de la salud y la vida de los habitantes y residentes en la provincia de Salta en un marco de “igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales” (art. 75 inc. 23 de la CN) y de cuidar “la salud física mental y social de las personas y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades" (art. 41 de la CP): A su vez el art. 42 de la Constitución local fija pautas para la elaboración de un Plan de Salud que debe ser impulsado por el Estado con la participación de los sectores socialmente interesados, contemplando la promoción, prevención, restauración y rehabilitación de la salud, estableciendo las prioridades con un criterio de justicia social y utilización racional de los recursos”;

Que, en el mismo sentido, el Magistrado expresa: "el Estado provincial se encuentra abocado a cumplir con su obligación constitucional de realizar acciones positivas para la atención de la salud y la protección de la vida de los habitantes y residentes de la provincia. Que no puede desconocerse que esta obligación incluye al Poder Judicial como poder del Estado. Con ello se tiene claramente configurado este primer requisito";

Que la presente Resolución se dicta, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por el DNU Nº 287/2021, prorrogado por su similar Nº 334/2021 y las Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206 prorrogadas por Decreto Nº 190/2021 con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial;

Que, en particular, el artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206, Decreto Nº 190/2021 y de los DNU Nros. 287/2021 y 334/2021,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Mantener en los términos establecidos en la Resolución COE Nº 53/2020, la obligatoriedad, de todos los hospitales del sistema público, seguridad social, clínicas privadas y hospitales de fuerzas armadas que presten servicios en la Provincia, mediante la designación de un responsable titular y otro suplente, de comunicar a la Autoridad Sanitaria Provincial y a la Central Operativa de Control y Seguimiento Covid-19 (C.O.C.S. Covid-19), de manera inmediata la situación de camas para pacientes adultos COVID-19 y de camas UTI para pacientes adultos COVID-19 de cada institución, su inventario, ocupación, disponibilidad y movimiento de las mismas, ello a fin de facilitar y agilizar el sistema de referencia y contrareferencia y derivación de pacientes críticos.

Dicha información deberá ser actualizada diariamente en los siguientes horarios: 08:00,18:00 y 24:00 horas o, en lo inmediato, ante la desocupación de camas UTI.

ARTÍCULO 2º.- Establecer, por el plazo de treinta (30) días corridos, la prioritaria, efectiva y obligatoria atención, así como la disposición de camas, la asistencia e internación médica de pacientes afectados por COVID-19 por parte de todos los establecimientos de salud públicos y/o privados, a través de sus servicios de atención ambulatoria, internación intermedia y unidad de terapia intensiva.

ARTÍCULO 3º.- Suspender, a partir del 2º de junio de 2021, y por el plazo de treinta (30) días corridos, todas las intervenciones quirúrgicas (cirugías) que no sean consideradas de urgencia, ya sea en el sistema privado de salud como en el sistema público, salvo expreso convenio suscrito con el Ministerio de Salud Pública, en el cual se especifiquen cantidad de camas efectivamente asignadas para la atención exclusiva de COVID-19.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta llevará a cabo el control y la fiscalización de la medida dispuesta en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aguilar - Esteban - Posadas





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