RESOLUCIÓN N° 1507/19
APRUEBA CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS PLANES DE ESTUDIOS PRESENTADOS POR LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Publicado en el Boletín N° 20475, el día 03 de Abril de 2019.



SALTA, 20 de Marzo de 2019

RESOLUCIÓN N° 1507

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE N° 0020374-256501/2017-0.-

VISTO
el apartado 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 24.521 y la Ley Provincial N° 7803, el Decreto N° 3508/14 y la Resolución N° 6/16 de la Universidad Provincial de Administración Pública, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley 24.521, la enseñanza superior universitaria estará a cargo de las Universidades Nacionales, de las Universidades Provinciales y Privadas y de los Institutos Universitarios;

Que, según el Artículo 40 de la Ley 24.521 corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar títulos de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor, los que deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título;

Que, asimismo, su Artículo 41 estipula que el reconocimiento oficial que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Educación Nacional. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional;

Que, según el art. 43, punto b) las carreras deberán ser acreditadas por la CONEAU para tener validez nacional;

Que, por su parte, el Artículo 27 de la Ley 7803 establece que los títulos que emita la Universidad Provincial de Administración Pública tendrán validez en todo el territorio de la provincia de Salta y habilitarán a los egresados a ejercer su profesión;

Que, según el 2° párrafo del artículo citado precedentemente, los planes de estudio deben ser aprobados por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo informe del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia;

Que el Artículo 6° del Decreto N° 3508/14 instruye al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a crear un área o modificar una existente, con competencia para la confección y emisión del informe exigido por el Artículo 27 de la Ley 7803;

Que la Resolución N° 6/16 de la Universidad Provincial de Administración Pública establece un modelo de formación andragógico, de certificación por competencias y con módulos como unidades académicas, mínimas, ofrecidas en modalidad de aula invertida;

Que asimismo y con fundamento en la autonomía de las provincias y de las universidades, resulta necesario establecer el procedimiento administrativo para la presentación y trámite de las solicitudes de reconocimiento oficial de planes de estudio, incluyendo programas, tecnicaturas universitarias, ciclos de complementación curricular y posgrados, por parte de la Universidad Provincial de Administración Pública;

Que por todo lo expuesto, resulta aconsejable el dictado de un acto administrativo que unifique criterios y procedimientos para garantizar la instrumentación de la manda legal;

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO .- Aprobar el Circuito Administrativo para el tratamiento de los Planes de Estudio presentados por la Universidad Provincial de Administración Pública (UPAP), que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO .- Fijar los criterios a tener presente para el análisis de los Planes de Estudio aludidos en el artículo anterior, que como Anexo II forman parte de la presente.

ARTÍCULO .- Dejar establecido que la Subsecretaría de Calidad e Innovación Educativa será el organismo encargado del tratamiento de los Planes de Estudios presentados por la Universidad Provincial de Administración Pública (UPAP).

ARTÍCULO .- Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial, dándole adecuada publicidad y archivar.



Berruezo



VER ANEXO



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