RESOLUCIÓN N° 150/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4 Y 5. OBRA: NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE- 2ª ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21378, el día 27 de Diciembre de 2022.



SALTA, 15 de Diciembre de 2.022

RESOLUCIÓN Nº 150

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 38.370/2.020 - 16 Cpde. y agregados

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la Obra: “NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2a ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 103/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 166/167) a la firma SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $244.325.785,81 (pesos doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y cinco con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 17/19);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 93/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 20/22), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 259.502.103,47 (pesos doscientos cincuenta y nueve millones quinientos dos mil ciento tres con 47/100) IVA incluido a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 23);

Que a fs. 48, 76, 105 y 131, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 16, rola Nota de Pedido Nº 1 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 33/139, mediante Actuación Nº 172/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 140/142 el Dictamen Nº 331/22 y a fs. 143 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 8,18 %, 7,94 %, 5,90 % y 5,74 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Febrero, Abril, Mayo y Junio del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 144/147, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $307.824.833,09 (pesos trescientos siete millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres con 09/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021por la suma de $ 259.502.103,47 (pesos doscientos cincuenta y nueve millones quinientos dos mil ciento tres con 47/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 15.342.245,58 (pesos quince millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco con 58/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 13.311.326,26 (pesos trece millones trescientos once mil trescientos veintiséis con 26/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 9.912.616,72 (pesos nueve millones novecientos doce mil seiscientos dieciséis con 72/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 9.756.541,06 (pesos nueve millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y uno con 06/100);

Que a fs. 149/152, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 155/161, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 162, mediante Dictamen Nº 575/22, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 165, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 33/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la Obra: “NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2a ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 103/21 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública redeterminado últimamente por Resolución Nº 93/22 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 307.824.833,09 (pesos trescientos siete millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres con 09/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 259.502.103,47 (pesos doscientos cincuenta y nueve millones quinientos dos mil ciento tres con 47/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 15.342.245,58 (pesos quince millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco con 58/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 13.311.326,26 (pesos trece millones trescientos once mil trescientos veintiséis con 26/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 9.912.616,72 (pesos nueve millones novecientos doce mil seiscientos dieciséis con 72/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 9.756.541,06 (pesos nueve millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y uno con 06/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la Redeterminación Nº 2 la suma de $ 8.898.502,44, Redeterminación Nº 3 la suma de $ 7.720.569,23, Redeterminación Nº 4 la suma de $5.749.317,70 y Redeterminación Nº 5 la suma de $ 5.658.793,81 al Curso de Acción: 081017021902 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 496 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.023, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/1.957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





Responsive image Responsive image