RESOLUCIÓN N° 1514/21
APRUEBA PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD BAILABLE EN ENTORNOS CONTROLADOS PARA SU APLICACIÓN EN SALONES DE EVENTOS, LOCALES BAILABLES, ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS Y ESPACIOS AFINES.

Publicado en el Boletín N° 21077, el día 24 de Septiembre de 2021.



SALTA, 23 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 1514

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 211133/21 código 321

VISTO el protocolo "Para La Actividad Bailable en Entornos Controlados”; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por conducto del DNU 494/21 el PEN establece medidas con el fin de proteger la salud pública, hasta el 01 de octubre de 2021. En el mismo se faculta a las provincias a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mismo como agentes del gobierno federal; y a disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en dicho DNU;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través de la Ley 8.267 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188, a su vez prorrogada por Ley Nº 8.206 y por el Decreto Nº 190/2021 del Poder Ejecutivo Provincial, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 8.188, prorrogada por Ley 8.267, se instruye al Ministerio de Salud Pública a adecuar constantemente los Protocolos de Prevención, Atención y Control a efectos de evitar la propagación del virus, con especial atención a la situación de los adultos mayores y grupos vulnerables;

Que la aprobación que se otorgue, se estipula ceñida al estricto cumplimiento de la normativa vigente y no deroga ni modifica normativa alguna;

Que han tomado la intervención de su competencia, la Dirección General de Coordinación Epidemiológica y el servicio jurídico, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206 y 8.267,

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar, con carácter general, el "Protocolo para la Actividad Bailable en Entornos Controlados" que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban



VER ANEXO



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