RESOLUCIÓN N° 1536/21
APRUEBA, CON CARÁCTER GENERAL, EL PROTOCOLO SANITARIO GENERAL DE INGRESO SEGURO A PERSONAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, A TRAVÉS DE LOS PASOS FRONTERIZOS, CORREDORES SEGUROS Y POR EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES.

Publicado en el Boletín N° 21082, el día 01 de Octubre de 2021.



SALTA, 28 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 1.536

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 215045/21 Código 321

VISTO Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por conducto del DNU Nº 494/21 el PEN dispone la prórroga del cierre de fronteras hasta el 01 de octubre de 2021, por lo que a los efectos de obtener la autorización para las excepciones a las restricciones de ingreso al país, las autoridades locales deben presentar un protocolo pertinente aprobado por la Autoridad Sanitaria Provincial;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través de la Ley Nº 8.267 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 8.188, prorrogada por las Leyes Nros. 8.206 y 8.267, se instruye al Ministerio de Salud Pública a adecuar constantemente los Protocolos de Prevención, Atención y Control a efectos de evitar la propagación del virus, con especial atención a la situación de los adultos mayores y grupos vulnerables;

Que la aprobación que se otorgue, se estípula ceñida al estricto cumplimiento de la normativa vigente y no deroga ni modifica normativa alguna;

Que han tomado la intervención de su competencia, la Dirección General de Coordinación Epidemiológica y el servicio jurídico, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206 y 8.267.

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar, con carácter general, el “Protocolo Sanitario General de Ingreso Seguro de personas a la Provincia de Salta a través de Pasos Fronterizos, Corredores Seguros y por el Aeropuerto Internacional Martín Miguel de Güemes”, que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban



VER ANEXO



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