RESOLUCIÓN N° 153/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 11 Y 12. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21656, el día 22 de Febrero de 2024.



SALTA, 05 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 153

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 298 - 132.960/18 Cpde. 74 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 11 y 12 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”;

y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 64/22 (fs. 169) a la Empresa “SILIOTTO S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 72.788.227,88 (pesos setenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 04/06);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 648/23 (fs. 170), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 6, 7, 8, 9 y 10, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 124.146.176,10 (pesos ciento veinticuatro millones ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y seis con 10/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 (fs. 79/80);

Que a fs. 02 y 83, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 149, mediante Actuación Nº 389/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 150/151 el Dictamen Nº 589/23 y a fs. 152 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 12,40 % y 15,19 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril y Junio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 153/154, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 132.619.845,05 (pesos ciento treinta y dos millones seiscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco con 05/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 124.146.176,10 (pesos ciento veinticuatro millones ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y seis con 10/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 4.732.753,24 (pesos cuatro millones setecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y tres con 24/100) y de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 3.740.915,71 (pesos tres millones setecientos cuarenta mil novecientos quince con 71/100);

Que a fs. 156/159, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 162/165, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 166/167, mediante Dictamen Nº 56/24, la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 168, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 31/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 11 y 12 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 64/22, a la contratista “SILIOTTO S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 648/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 132.619.845,05 (pesos ciento treinta y dos millones seiscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco con 05/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 124.146.176,10 (pesos ciento veinticuatro millones ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y seis con 10/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 4.732.753,24 (pesos cuatro millones setecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y tres con 24/100) y de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 3.740.915,71 (pesos tres millones setecientos cuarenta mil novecientos quince con 71/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “SILIOTTO S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017041501 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 430 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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