RESOLUCIÓN N° 154/20
APRUEBA EL "PROTOCOLO PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, ANIMACIÓN DE EVENTOS, ESPECTÁCULOS EN PEÑAS, RESTAURANTES, AFINES Y SU PERSONAL TÉCNICO".

Publicado en el Boletín N° 20798, el día 10 de Agosto de 2020.



SALTA, 03 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN Nº 154

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120059-156529/2020-0

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 520/2020 y 576/2020, la Decisión Administrativa Nº 966/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/2020 y las Resoluciones Nº 35/2020, 37/2020, y 39/2020 del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la reglamentación de la participación de los artistas en locales gastronómicos a fin de brindar un servicio accesorio al rubro de gastronomía;

Que la Resolución del COE Nº 35/2020 art. 4º inc. D) establece que las actividades habilitadas, quedarán sujetas a la aprobación de los protocolos correspondientes, por Acto Administrativo expreso, por el Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente;

Que por Resolución Nº 37/2020 del COE, se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 35/2020, manteniendo esta última su vigencia mientras subsista el distanciamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina;

Que por Resolución Nº 39/2020 del COE art. 3º inc. b), se establece que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes;

Que el horario de participación de los artistas en los locales gastronómicos estará definido de acuerdo a la normativa vigente del COE;

Que en todo momento regirán las disposiciones de la Autoridad Sanitaria;

Que ha tomado intervención la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (COCS); y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Protocolo para el desempeño de Actividades Artísticas, Animación de Eventos, Espectáculos en Peñas, Restaurantes, afines y su personal técnico”, que como anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que el cumplimiento del Protocolo que se aprueba en la presente es obligatorio para todos los locales gastronómicos de la provincia de Salta.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Cánepa



VER ANEXO



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