RESOLUCIÓN N° 154/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIONES DE PRECIOS Nº 11 Y 12. OBRA: RESTAURACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL MERCADO ARTESANAL DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21097, el día 25 de Octubre de 2021.



SALTA, 15 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 154

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-30128/2018-117 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de las Redeterminaciones de Precios Nº 11 y 12 de la obra “RESTAURACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL MERCADO ARTESANAL DE SALTA”, en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra fue adjudicada a la contratista Ingeniero Daniel Madeo Construcciones mediante Resolución Nº 23/2018 de la anterior Secretaría de Financiamiento, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública en fecha 08/08/2018 por la suma de pesos cincuenta y tres millones ciento noventa y dos mil sesenta y seis con un centavo ($53.192.066,01), valores al mes de mayo del año 2018;

Que el mencionado Contrato de Obra fue aprobado por Resolución Nº 154/2018 del anterior Ministerio de Economía;

Que a fs. 1/2 el inspector de la obra eleva la documentación de las redeterminaciones de Precios Nº 11 y 12 a los meses de diciembre/2020 y febrero/2021 y a fs. 3/150 se adjunta solicitud de la contratista, acompañándose la documentación respectiva;

Que a fs. 232/235 mediante la Actuación Nº 360/2021, la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia - Dirección Contratista de Obras Públicas, en su carácter de organismo competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9º del citado Decreto Nº 1.170/2003, señala que el factor de Redeterminación de Precios Nº 11 por el período octubre/2020 a diciembre/2020 asciende al 9,06%, y de la Redeterminación de Precios Nº 12 por el período diciembre/2020 a febrero/2021 al 6,58%, ambos superando el 5% previsto por el art. 2º de la citada normativa, por lo que corresponde ajustar el precio de la obra de acuerdo con el informe emanado del citado organismo;

Que a fs. 242 y 248 consta la autorización del Sr. Secretario de Finanzas y a fs. 260/261 obra informe del Programa Administrativo Contable y Finanzas de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera;

Que a fs. 262/263 se encuentran agregadas las imputaciones definitivas del gasto, informando a su vez que la presente obra será financiada en un 40% por aportes del Banco Interamericano de Desarrollo y el 60% restante por aportes locales;

Que el pliego de condiciones especiales de la licitación establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nº 1.170/2003, aplicando la metodología allí indicada;

Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1.170/2003 modificado por el art. 1 del Decreto Nº 3.721/2013, establece que “El presente decreto podrá ser aplicable a la renegociación de los precios siguientes.... e) En todos los casos, cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista”;

Que en las presentes actuaciones se evidencia el cumplimiento de las exigencias de las previsiones del Decreto Nº 1.170/2003, que justifican la viabilidad de las Redeterminaciones de Precios Nº 11 y 12;

Que a fs. 264/266 obra dictamen del Área Legal de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, y a fs. 268, la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura emitió dictamen al respecto sin formular observaciones;

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Redeterminaciones de Precios Nº 11 y 12 de la obra “RESTAURACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL MERCADO ARTESANAL DE SALTA”, en el marco del Decreto Nº 1.170/2003, ejecutada por la contratista Ingeniero Daniel Madeo Construcciones.

ARTÍCULO 2º.- Establecer el nuevo valor del contrato en la suma de pesos ciento treinta y cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y tres con sesenta y un centavo ($134.555.563,61), IVA incluido, a valores del mes de febrero de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la Adenda Nº 11 correspondiente a las Redeterminaciones de Precios Nº 11 y 12.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias: cuarenta por ciento (40%) aporte BID: 551012001004.123121 y sesenta por ciento (60%) aporte local: 551012001005.123121. Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





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