RESOLUCIÓN N° 154/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 1, 2, 3 Y 4. OBRA: RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO CASTAÑARES - 200 VIVIENDAS - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21656, el día 22 de Febrero de 2024.



SALTA, 05 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 154

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 200.537/21 Cpde. 15 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2, 3 y 4 de la Obra: "RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO CASTAÑARES - 200 VIVIENDAS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. N° 244/23 (fs. 153) a la firma "SIMA DEL NORTE S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 72.166.542,79 (pesos setenta y dos millones ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y dos con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 (fs. 99/101);

Que a fs. 76/78 y 43, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 46, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 128, mediante Actuación Nº 416/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 129/130 el Dictamen Nº 635/23 y a fs. 131 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 19,44 %, 7,12 %, 7,27 % y 7,91 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 132/135, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 89.051.235,42 (pesos ochenta y nueve millones cincuenta y un mil doscientos treinta y cinco con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 72.166.542,79 (pesos setenta y dos millones ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y dos con 79/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 11.221.653,28 (pesos once millones doscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y tres con 28/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 3.295.531,20 (pesos tres millones doscientos noventa y cinco mil quinientos treinta y uno con 20/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 1.969.003,06 (pesos un millón novecientos sesenta y nueve mil tres con 06/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 398.505,09 (pesos trescientos noventa y ocho mil quinientos cinco con 09/100);

Que a fs. 137/140, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 143/148, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 149/151, mediante Dictamen Nº 58/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 152, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 32/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2, 3 y 4 de la Obra: “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO CASTAÑARES - 200 VIVIENDAS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 244/23, a la contratista “SIMA DEL NORTE S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 244/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 89.051.235,42 (pesos ochenta y nueve millones cincuenta y un mil doscientos treinta y cinco con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 72.166.542,79 (pesos setenta y dos millones ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y dos con 79/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 11.221.653,28 (pesos once millones doscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y tres con 28/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 3.295.531,20 (pesos tres millones doscientos noventa y cinco mil quinientos treinta y uno con 20/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 1.969.003,06 (pesos un millón novecientos sesenta y nueve mil tres con 06/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 398.505,09 (pesos trescientos noventa y ocho mil quinientos cinco con 09/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista "SIMA DEL NORTE S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038000502 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 796 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image