RESOLUCIÓN N° 155/21
APRUEBA DOCUMENTACIÓN CUADRO MODIFICATORIO Y COMPENSATORIO Nº 1. OBRA: OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20961, el día 08 de Abril de 2021.



SALTA, 05 de Abril de 2021

RESOLUCIÓN Nº 155

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-226.156/2020-Cpde. 17 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 de la obra “OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución SOP Nº 317/2020 (fs. 61/62), se aprobó el Convenio de Obra Pública celebrado con la Municipalidad de Tartagal para la ejecución de la obra de referencia, suscribiéndose el Convenio de Obra Pública por la suma de $ 14.331.314,68 (pesos catorce millones trescientos treinta y un mil trescientos catorce con 68/100) IVA incluido (fs. 24/26);

Que a fs. 35, la Dirección de Obras de Municipales, eleva a consideración de la superioridad el cuadro modificatorio y compensatorio de la obra de referencia, manifestando los motivos que dieran lugar al mismo y la variabilidad del monto del contrato surgido del balance económico entre economías y demasías;

Que el presente cuadro modificatorio tiene por objeto la modificación del proyecto original, estableciéndose la no ejecución de los ítems 1. a - “Cruce de ruta de red de media tensión de 33 KV y Sub Estación de 40 Kva.”, y del Rubro IV “Obra de Nexo Eléctrico”, debido a que los mismos fueron ejecutados por la empresa EDESA, y previéndose la ejecución del Rubro V “Obras Complementarias Pozo Tartagal” (ejecución y/o colocación de manifold, caudalímetro, cañería de nexo interna, casilla generador, tablero de transferencia automática y tablero de arranque y variador de frecuencia), las cuales resultan necesarias para el normal funcionamiento de la provisión de agua;

Que a fs. 35 vta., interviene favorablemente la Coordinación General de Obras de la SOP;

Que a fs. 36, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 42/44 y 56/57, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, toman la intervención que les compete en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Nº 212/12 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y por Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 46, mediante actuación Nº 85/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 47/48 el Dictamen Nº 62/21 y a fs. 49 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, informando que del balance entre economías y demasías surge una demasía por la suma de $ 4.268.029,83 (pesos cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil veintinueve con 83/100), cifra que representa una variación equivalente al 29,78 % del monto contractual básico;

Que a fs. 58/59, rola Dictamen Nº 41/2020 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete;

Que a fs. 60, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente mediante Informe Nº 02/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 8.072 y los artículos 67 y 5, pto. B) inc. 7) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la documentación correspondiente al Cuadro Modificatorio y Compensatorio Nº 1 de la obra “OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA” que ejecuta la Municipalidad de Tartagal, que representa una demasía a favor del citado municipio que asciende a la suma de $ 4.268.029,83 (pesos cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil veintinueve con 83/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2020, el que como Anexo forma parte de presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Suscribir la respectiva Addenda Modificatoria del Convenio mencionado con la Municipalidad de Tartagal, por el monto dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007145601 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 520 - Unidad Geográfica: 119 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



Responsive image Responsive image