RESOLUCIÓN N° 155/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 7 Y 8. OBRA: IMPERMEABILIZACIÓN Y REPARACIÓN DE CUBIERTAS Y TAREAS VARIAS EN HOSPITAL DR. JOAQUÍN CORBALÁN, A.O. XXXII - DPTO. ROSARIO DE LERMA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21657, el día 23 de Febrero de 2024.



SALTA, 5 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 155

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 191 - 193.600/21 Cpde. 41 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 7 y 8 de la obra “IMPERMEABILIZACIÓN Y REPARACIÓN DE CUBIERTAS Y TAREAS VARIAS EN HOSPITAL DR. JOAQUÍN CORBALÁN, A.O. XXXII - DPTO. ROSARIO DE LERMA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 594/22 (fs. 52/53) a la firma “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 40.729.956,64 (pesos cuarenta millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y seis con 64/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 (fs. 54/55);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 735/23 (fs. 59/61), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5 y 6, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 58.429.380,94 (pesos cincuenta y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos ochenta con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 (fs. 62/63);

Que a fs. 70 y 74, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 51, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 76, mediante Actuación Nº 434/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 77/78 el Dictamen Nº 652/23 y a fs. 79 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 13,35 % y 7,71 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril y Mayo del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 80/81, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 60.293.754,90 (pesos sesenta millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y cuatro con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 58.429.380,94 (pesos cincuenta y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos ochenta con 94/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 1.527.478,10 (pesos un millón quinientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y ocho con 10/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 336.895,86 (pesos trescientos treinta y seis mil ochocientos noventa y cinco con 86/100);

Que a fs. 83/84, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 87/91, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 92/93, mediante Dictamen Nº 57/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 94, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 29/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7 y 8 de la obra “IMPERMEABILIZACIÓN Y REPARACIÓN DE CUBIERTAS Y TAREAS VARIAS EN HOSPITAL DR. JOAQUÍN CORBALÁN, A.O. XXXII - DPTO. ROSARIO DE LERMA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 594/22, a la contratista “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 735/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 60.293.754,90 (pesos sesenta millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y cuatro con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 58.429.380,94 (pesos cincuenta y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos ochenta con 94/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 1.527.478,10 (pesos un millón quinientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y ocho con 10/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 336.895,86 (pesos trescientos treinta y seis mil ochocientos noventa y cinco con 86/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista "ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017039901 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 428 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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