RESOLUCIÓN N° 156/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5, 6 Y 7. OBRA: RECAMBIO REDES COLECTORAS CALLE VARIAS - ETAPA I Y II - ROSARIO DE LA FRONTERA - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21657, el día 23 de Febrero de 2024.



SALTA, 5 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 156

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 275.095/21 Cpde. 22 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la obra "RECAMBIO REDES COLECTORAS CALLE VARIAS - ETAPA I Y II - ROSARIO DE LA FRONTERA - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 588/22 (fs. 182) a la firma IMECA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 45.008.376,52 (pesos cuarenta y cinco millones ocho mil trescientos setenta y seis con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 114/116);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 594/23 (fs. 183), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 59.672.237,40 (pesos cincuenta y nueve millones seiscientos setenta y dos mil doscientos treinta y siete con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 (fs. 145);

Que a fs. 37/40, 66 y 89, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 117, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 150, mediante Actuación Nº 324/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 152/153 el Dictamen Nº 528/23 y a fs. 154 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,52 %, 7,49 %, 5,98 %, 5,25 %, 6,82 % y 7,66 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Diciembre de 2.022, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 155/160, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto N° 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 71.392.273,60 (pesos setenta y un millones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y tres con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 59.672.237,40 (pesos cincuenta y nueve millones seiscientos setenta y dos mil doscientos treinta y siete con 40/100), de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 3.073.731,88 (pesos tres millones setenta y tres mil setecientos treinta y uno con 88/100), de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 3.224.682,45 (pesos tres millones doscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y dos con 45/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 1.926.618,74 (pesos un millón novecientos veintiséis mil seiscientos dieciocho con 74/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 1.559.029,58 (pesos un millón quinientos cincuenta y nueve mil veintinueve con 58/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 1.639.234,51 (pesos un millón seiscientos treinta y nueve mil doscientos treinta y cuatro con 51/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 296.739,04 (pesos doscientos noventa y seis mil setecientos treinta y nueve con 04/100);

Que a fs. 162/167, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 170/177, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 178/180, mediante Dictamen Nº 48/24, la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 181, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 33/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la obra “RECAMBIO REDES COLECTORAS CALLE VARIAS - ETAPA I Y II - ROSARIO DE LA FRONTERA - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 588/22, a la contratista IMECA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 594/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 71.392.273,60 (pesos setenta y un millones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y tres con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 59.672.237,40 (pesos cincuenta y nueve millones seiscientos setenta y dos mil doscientos treinta y siete con 40/100), de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 3.073.731,88 (pesos tres millones setenta y tres mil setecientos treinta y uno con 88/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 3.224.682,45 (pesos tres millones doscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y dos con 45/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 1.926.618,74 (pesos un millón novecientos veintiséis mil seiscientos dieciocho con 74/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 1.559.029,58 (pesos un millón quinientos cincuenta y nueve mil veintinueve con 58/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 1.639.234,51 (pesos un millón seiscientos treinta y nueve mil doscientos treinta y cuatro con 51/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 296.739,04 (pesos doscientos noventa y seis mil setecientos treinta y nueve con 04/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista IMECA S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038007102 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 773 - Unidad Geográfica: 140 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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