RESOLUCIÓN N° 157/20
APRUEBA "PROTOCOLO PARA EL DESEMPEÑO DE TÉCNICOS Y ARTISTAS DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL Y AFINES".

Publicado en el Boletín N° 20799, el día 11 de Agosto de 2020.



SALTA, 07 de  Agosto de 2020

RESOLUCIÓN Nº 157

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 00600389-194591/2020-0

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 520/2020 y 576/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/2020 y las Resoluciones Nº 35/2020, y Nº 41/2020 del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la aprobación del Protocolo para técnicos y artistas de la actividad audiovisual y afines;

Que la Resolución N° 35/2020 del COE art. 4o inc. D) establece que las actividades habilitadas, quedarán sujetas a la aprobación de los protocolos correspondientes, por Acto Administrativo expreso, por el Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente;

Que por Resolución Nº 42/2020 del COE, se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 39/2020 del COE;

Que en todo momento regirán las disposiciones de la Autoridad Sanitaria;

Que han tomado intervención la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID 19 (COCS) manifestando que el presente protocolo se encuentra dentro de los parámetros generales para la Pandemia, y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura, sosteniendo que cumple con los extremos legales requeridos por la normativa vigente sugiriendo disponer la aprobación del mismo;

Por ello,

                     EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Protocolo para el desempeño de Técnicos y artistas de la actividad audiovisual y afines”, que como anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que el cumplimiento del Protocolo que se aprueba en la presente resulta de carácter obligatorio mientras subsistan las condiciones socio-sanitarias que dieron lugar al presente, conforme a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Cánepa



VER ANEXO



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