RESOLUCIÓN N° 157/20
PROHÍBE LA PRÁCTICA DE PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA. SUSPENDE LA VENTA DE LICENCIAS Y PERMISOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA. COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 20707, el día 19 de Marzo de 2020.



SALTA, 18 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 157

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expte. Nº 0090227-51242/2019-0

VISTO
el Decreto Provincial Nº 250/20, lo dispuesto mediante Resolución Nº 01/20 del Comité Operativo de Emergencia creado por dicha norma; y la Resolución -SAyDS- Nº 202/19; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 250/20 (B.O.Salta Nº 20.704, del 16/03/2020) fue declarado a partir del día 13/03/2020, y por el plazo de seis (6) meses, prorrogables por otro tanto, el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Salta, en función de la situación derivada de la pandemia provocada por el virus “COVID-19" (coronavirus);

Que por idéntica norma ha sido creado el "Comité Operativo de Emergencia", a fin de atender la referida problemática;

Que el art. 6º del Decreto Nº 250/20 ha dispuesto la suspensión,
"... por un plazo de treinta (30) días (..) la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, religioso, deportivo y social de participación masiva”; y el art. 7º ha autorizado al aludido “Comité Operativo de Emergencia”, a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y al control de su implementación, en particular, el “... cierre temporario de museos, teatros y cualquier otra actividad vinculada al turismo; (...) y todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente decreto";

Que por Resolución Nº 01/20 de dicho Comité, se dispuso suspender, desde el 16/03/2020, hasta el 31/03/2020, la asistencia a los lugares de trabajo de los agentes dependientes de la Administración Pública centralizada y descentralizada, como asimismo de los organismo autárquicos dependientes del PEP y Sociedades del Estado, imponiendo la obligación a cada área, de garantizar la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, debiendo los agentes que se encuentren dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo, permanecer a disposición de la autoridad del organismo en el que revisten, en el domicilio denunciado en sus legajos;

Que a su turno, y por caso, la Municipalidad de Coronel Moldes, por medio de la Resol. Mun. Nº 62/20, atento a resultar la zona un destino de gran actividad turística, y a los fines de reducir la repercusión del brote del COVID-19 y trabajar sobre el control correspondiente del mismo ha dispuesto la restricción de la capacidad de ocupación a un 50% de la concurrencia a embarcaciones comerciales (catamaranes); puente carretero; bares; hoteles; camping; confiterías; y centros comerciales ubicados en toda la jurisdicción municipal, en particular, y en lo que interesa a la presente, lo relacionado con el Embalse Gral. Manuel Belgrano (Cabra Corral);

Que dicho tipo de actividades y riesgos a la salud humana se ven replicados en otros embalses, ríos, lagunas y demás cuerpos hídricos de la Provincia de Salta;

Que por Resolución -SAyDS- Nº 202/19 se ha establecido como fin de la temporada de pesca deportiva, el día 31/03/2020;

Que en función de la aludida emergencia sanitaria, decisión del Comité Operativo de Emergencia y aludida normativa municipal, la práctica de la pesca deportiva no solo implicaría un riesgo sanitario para las autoridades y personal encargado del control de tal actividad y trabajadores locales, sino también para las personas que concurran a practicar la misma, ya sea en forma individual, ya sea en contingentes o a bordo de catamaranes u otro tipo de embarcación, conspirando así contra las medidas adoptadas tendientes a impedir la propagación del aludido virus;

Que razones de interés público general imponen la suspensión de la celebración de las aludidas Audiencias, condicionada su celebración a la aludida emergencia sanitaria y/u otras medidas que pudiere adoptar el gobierno provincial;

Que el art. 35º de la LPAS ha dispuesto que “
Los agentes estatales, para adoptar una decisión, deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer de aquellas medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico"';

Que por Resolución -MPyDS- Nº 01/19 (B.O. Salta Nº 20.665, del 16/01/2020), se ha delegado en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las facultades contenidas en las Leyes Nºs 7.070, 7.107, 7.543, 7.812 y ccdtes.;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PROHIBIR a partir de la fecha de emisión de la presente, la práctica de pesca deportiva y recreativa en todo el territorio de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- En función de lo establecido por el art. 1º, SUSPENDER la venta de Licencias y Permisos de Pesca Deportiva, ya sea a través de Clubes de Pesca, Municipios, Casas Comerciales, Guías de Pesca.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su emisión, y mantendrá su vigencia en función de la evolución que presente la pandemia (COVID-19) en nuestra jurisdicción y zonas aledañas.

ARTÍCULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial, notificar, dar amplia difusión, insertar en el libro de resoluciones y archivar.



Aldazabal





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