RESOLUCIÓN N° 157/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. ADICIONAL Nº 1. OBRA: READECUACIÓN INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21657, el día 23 de Febrero de 2024.



SALTA, 6 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 157

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 267.168/2.020 Cpde. 87 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la obra “READECUACIÓN INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”;

y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 692/22 (fs. 46) a la firma “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 109.762.484,43 (pesos ciento nueve millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 (fs. 17/19);

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 575/23 (fs. 47/48), se aprueba el Adicional Nº 1, por la suma de $ 25.994.379,41 (pesos veinticinco millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y nueve con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 (fs. 20);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 811/23 (fs. 24/26), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 48.979.441,17 (pesos cuarenta y ocho millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 (fs. 21);

Que a fs. 29, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 16, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 31, mediante Actuación Nº 527/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 32/33 el Dictamen Nº 698/23 y a fs. 34 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 19,66 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023;

Que a fs. 35, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 52.860.740,22 (pesos cincuenta y dos millones ochocientos sesenta mil setecientos cuarenta con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.23, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 48.979.441,17 (pesos cuarenta y ocho millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno con 17/100) y de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 3.881.299,05 (pesos tres millones ochocientos ochenta y un mil doscientos noventa y nueve con 05/100);

Que a fs. 37, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 40/42, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 43/44, mediante Dictamen Nº 55/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 45, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 30/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la obra “READECUACIÓN INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 692/22, a la contratista “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, redeterminado últimamente por S.O.P. Nº 811/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 52.860.740,22 (pesos cincuenta y dos millones ochocientos sesenta mil setecientos cuarenta con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.23, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 48.979.441,17 (pesos cuarenta y ocho millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno con 17/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 3.881.299,05 (pesos tres millones ochocientos ochenta y un mil doscientos noventa y nueve con 05/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista "J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017014602 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 370 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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