RESOLUCIÓN N° 158/20
RECTIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN S.O.P. Nº 781/18.

Publicado en el Boletín N° 20798, el día 10 de Agosto de 2020.



SALTA, 19 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 158

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 158-16.846/12 - Cpde. 1.041

VISTO
la Resolución S.O.P. Nº 781/18; y,

CONSIDERANDO:

Que por la misma se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “REFACCIÓN ESCUELA Nº 4.104 - PACHI GORRITI - ROSARIO DE LA FRONTERA - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 358/17, que ejecuta la contratista SMA CONSTRUCCIONES SRL;

Que por su artículo 2º y en la Cláusula Segunda de la Addenda Contractual, se modificó la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública Adicional Nº 1 celebrado con la contratista, estableciendo un nuevo valor total del contrato en la suma de $ 460.158,11 (pesos cuatrocientos sesenta mil ciento cincuenta y ocho con once centavos) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2017, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de julio de 2015 por la suma de $ 259.793,62 (pesos doscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres con sesenta y dos centavos) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de julio de 2017 por la suma de $ 200.364,49 (pesos doscientos mil trescientos sesenta y cuatro con  cuarenta y nueve centavos);

Que se advierte un error de redacción involuntario en el mes consignado, al cual se toma el valor de la actualización Nº 1, siendo correcto el mes de junio de 2017, tal como surge de las actuaciones;

Que tal como lo establece el artículo 76 de la Ley Nº 5.348, en cualquier momento podrán rectificarse de oficio los errores materiales y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificar parcialmente el artículo 2º de la Resolución S.O.P. Nº 781/18, a efecto de dejar establecido que se modifica la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública Adicional Nº 1, estableciendo un nuevo valor total del contrato en la suma de $ 460.158,11 (pesos cuatrocientos sesenta mil ciento cincuenta y ocho con once centavos) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2017, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de julio de 2015 por la suma de $ 259.793,62 (pesos doscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres con sesenta y dos centavos) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de junio de 2017 por la suma de $ 200.364,49 (pesos doscientos mil trescientos sesenta y cuatro con cuarenta y nueve centavos).

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.



De la Fuente





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