RESOLUCIÓN N° 158/24
APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN DE OBRA PÚBLICA CON LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ENRIQUE MOSCONI. OBRA: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A UNIVERSIDAD DE UPATECO - LOCALIDAD DE MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21657, el día 23 de Febrero de 2024.



SALTA, 6 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 158

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 269.981/22 y agregados.

VISTO el convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de General Enrique Mosconi, correspondiente a la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A UNIVERSIDAD DE UPATECO - LOCALIDAD DE MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 115/23 (fs. 42/44), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de General Enrique Mosconi, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 30.941.732,80 (pesos treinta millones novecientos cuarenta y un mil setecientos treinta y dos con 80/100) IVA incluido, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.075;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de General Enrique Mosconi, dado que no se obtuvieron las autorizaciones correspondientes para la ejecución de la obra en los terrenos de “Ferrocarriles Argentinos”, la obra no podrá ejecutarse en debida forma;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de la S.O.P. (fs. 58) prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 60/62, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 63/64, mediante Dictamen Nº 43/24, rola la intervención de la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P., sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 65, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 18/24;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de General Enrique Mosconi, para la ejecución de la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A UNIVERSIDAD DE UPATECO - LOCALIDAD DE MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTICULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente



VER ANEXO



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