RESOLUCIÓN N° 159/20
PRÓRROGA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS DE LOS GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES.PRÓRROGA LA HABILITACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS A LOS CHOFERES Y VEHÍCULO DE LOS TRANSPORTISTAS INSCRIPTOS.

Publicado en el Boletín N° 20714, el día 02 de Abril de 2020.



SALTA, 01 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 000159

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO
los Decretos Nros. 297/20 y 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y el Decreto Provincial Nº 250/20; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional se determinó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, destinado a proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;

Que la disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al CORONAVIRUS - COVID 19 y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias;

Que el Decreto Nº 325/20 del PEN prorroga la medida dispuesta hasta el 12 de abril del corriente año;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 250/20 declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta, por el plazo de seis meses a partir de la fecha del presente, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por seis meses más, en orden a la situación existente con el COVID-19 (coronavirus);

Que el artículo 6 del Decreto Nº 297/20, exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades declaradas esenciales, entre las que se encuentra la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos;

Que los residuos denominados patogénicos son considerados una categoría de residuos peligrosos, por lo cual quedan incluidos en la normativa vigente sobre éstos;

Que en la provincia de Salta las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos se encuentran regladas por la Ley Nº 7.070 y demás resoluciones dictadas en consecuencia por la Autoridad de Aplicación;

Que el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de residuos peligrosos fue habilitado mediante Resolución Nº 224/06 de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7.070;

Que la inscripción de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos tiene una vigencia de entre uno y dos años, según sea el caso, debiendo los mismos renovar su inscripción a su vencimiento, con la presentación de la documentación solicitada por la Resolución Nº 642/11;

Que durante el aludido período de aislamiento se produjeron vencimientos de inscripciones en el citado Registro, sin que haya sido posible realizar la presentación de la documentación solicitada por la mencionada resolución;

Que además al momento de entrada en vigencia del Decreto Nº 297/20 y por la dinámica del Registro, quedaron pendientes diversos expedientes de renovación en curso;

Que las Resoluciones de habilitación de los transportistas de residuos peligrosos, detallan los vehículos y los choferes habilitados para el transporte de residuos peligrosos de acuerdo a la documentación técnica presentada, esto es carnet para el transporte de mercancías peligrosas para los choferes y RUTA, REVESA y Seguros vehiculares;

Que los transportistas de residuos peligrosos deben tener durante todo el periodo de inscripción, la documentación técnica vigente;

Que de acuerdo a las Resoluciones Nº 097/09 y Nº 169/15 todo transporte de residuos peligrosos en territorio de la provincia de Salta debe ser acompañado por el Manifiesto de Transporte aprobado por la Autoridad de Aplicación aún cuando tenga destino u origen otra jurisdicción;

Que los Generadores y Transportistas de residuos peligrosos deben adquirir los Manifiestos Provinciales de Transporte en Tesorería de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, los cuales se encuentran numerados y contienen la información necesaria para asegurar la trazabilidad del residuo, esto es identificación del generador, transportista y del operador; caracterización y cantidad de residuos transportados, fecha de transporte de recepción de los residuos;

Que en virtud de la crítica situación sanitaria, y medidas generales adoptadas por el Gobierno nacional y provincial, resulta aconsejable posponer la entrega de Manifiestos de Transporte, hasta tanto se disponga el levantamiento de las aludidas medidas de aislamiento social, como asimismo hasta que se produzca el total restablecimiento de las actividades de la Administración Pública Provincial;

Que resulta necesario tomar medidas para impedir que la imposibilidad de renovación de inscripción y de presentación de documentación actualizada de los sujetos alcanzados por la ley, así como la falta de disponibilidad de los Manifiestos aprobados mediante Resolución Nº 097/09, afecte el transporte y el tratamiento de los residuos peligrosos que se generan o tratan en la provincia de Salta;

Que si bien mediante Resolución Nº 04/20 del COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA se dispuso desde el 19/03/2020 y hasta el 31/03/2020, la suspensión de todos los plazos administrativos para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, en virtud de la especificidad de la materia, el tránsito interjurisdiccional y la necesidad expresada por los involucrados que realizan dicha actividad, resulta oportuno el dictado de la presente;

Que mediante Resolución Nº 01/20 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se delega en ésta Secretaria las competencias y facultades administrativas como Autoridad de Aplicación de las Ley Provincial Nº 7.070 y sus respectivas normas complementarias;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos de los generadores, cuyos vencimientos hayan operado a partir de enero en adelante del año 2020.

ARTÍCULO 2º.- PRORROGAR la inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos de los transportistas y operadores cuyos vencimientos hayan operado durante el mes de marzo 2020 en adelante.

ARTÍCULO 3º.- PRORROGAR la habilitación para el transporte de residuos peligrosos en la provincia a los choferes y vehículos de los Transportistas inscriptos en el Registro de Residuos Peligrosos de la provincia de Salta con documentación vigente a marzo de 2020.

ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR a los transportistas inscriptos en el Registro de Residuos Peligrosos de la provincia de Salta, el transporte de residuos Peligrosos en la provincia con documentación distinta al Manifiesto aprobado por Resolución Nº 097/09, siempre que la misma contenga la información que garantice la trazabilidad del residuo.

ARTÍCULO 5º.- DETERMINAR que la presente Resolución será válida mientras dure la emergencia sanitaria o se emita acto administrativo en contrario.

ARTÍCULO 6º.- PUBLICAR en el Boletín Oficial, registrar, comunicar y archivar.



Aldazabal





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