SALTA, 07 de Junio de 2023
RESOLUCIÓN Nº195
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EXPEDIENTE N° 0120148-13307/2023-0
VISTO la Ley de Educación de la Provincia que establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, resulta necesario asegurar los servicios educativos de todos los niveles y modalidades, para cumplir con los contenidos estipulados para el presente período lectivo, y garantizar el derecho a la educación de los alumnos; y
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de cumplir dichos objetivos, se propuso excepcionalmente un “Plan de Trabajo para la Recuperación de Clases” destinado a directivos, docentes y personal administrativo que no prestaron servicios de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el 08 de junio del corriente año;
Que el mencionado Plan estará centrado en fortalecer las trayectorias escolares reales de los alumnos y recuperar los contenidos;
Que tomó intervención Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente y la Dirección de Asuntos Jurídicos, manifestando que no existe objeción para la emisión del presente instrumento.
Por ello, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 7546 y a las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 8171;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que el personal directivo y docente que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el día 08 de junio del corriente año, deberá elaborar un proyecto a fin de proceder a la devolución efectiva de la carga laboral que adeuda, basado en el "Plan de Trabajo para la Recuperación de Clases", conforme al Anexo de la presente, que será elevado a Supervisión hasta el día 14 de junio.
ARTÍCULO 2°.- Son condiciones para adherir a lo dispuesto en la presente resolución:
a) Manifestación expresa de voluntad de adherir al "Plan de Trabajo para la Recuperación de Clases" y a lo dispuesto en la presente resolución mediante la firma del ESQUEMA DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA RECUPERACION DE CLASES establecido en el punto 6 del Anexo.
b) Reintegrarse a la prestación normal y habitual de sus servicios el 09 de junio del año en curso.
c) Presentar el proyecto ante el personal directivo de la Unidad Educativa quien lo deberá elevar a Supervisión hasta el día 14 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la recuperación se realizará de manera presencial según los modos y condiciones establecidos en el Anexo.
En el supuesto que la falta de prestación del servicio no haya superado un (1) día, el docente podrá optar por recuperar contenidos a través de la intensificación de la enseñanza dentro de la jornada laboral, lo que informará por escrito a Supervisión.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la Secretaría de Gestión Educativa arbitrará los mecanismos de control para el efectivo cumplimiento del Plan de Recuperación presentado.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que en caso de incumplimiento de las obligaciones definidas en el Plan de Recuperación, o que el agente incurriere en inasistencias injustificadas mientras dure la ejecución del mencionado Plan, dejará de aplicarse lo dispuesto por la presente resolución procediéndose al descuento correspondiente en los haberes, y lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los días de recuperación no se computarán como inasistencias injustificadas para los alumnos que no pudieran asistir, debiendo en ese supuesto el docente arbitrar los medios para que los alumnos recuperen los contenidos conforme a los lineamientos dispuestos en el Anexo. El docente deberá asistir a la unidad educativa y cumplir el horario laboral conforme al Plan presentado.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que el personal administrativo que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el 08 de junio del corriente año, deberá elaborar un cronograma a fin de proceder a la devolución presencial de la carga laboral que se adeuda, el que deberá ser presentado por el personal directivo a Supervisión hasta el día 14 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 8°.- Los Supervisores deberán enviar al correo electrónico: plan.recuperacion@edusalta.gov.ar, el Plan de Recuperación y el cronograma de cada una de las unidades educativas a su cargo hasta el día 16 de junio del corriente. En el Asunto deberá consignarse el Nro. de la Unidad Educativa.
ARTÍCULO 9°.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.
Cánepa